REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-001028
NEGATIVA DE DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA
Visto el escrito presentado en fecha 11-11-2009, ante la Unidad Receptora de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por el abogado en ejercicio Walter Pérez, del cual se le dio cuenta al Juez en fecha 12-11-2009, quien ejerce la defensa técnica de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, donde solicita el Decaimiento de la medida de Prisión Preventiva que recae sobre sus defendidos, y sea sustituida por otra menos gravosa, este Tribunal para decidir observa:
Primero: En fecha 27-09-2009, en la Audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, el Tribunal en funciones de Control No 2, de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara, declaró con lugar la flagrancia y la aplicación del procedimiento abreviado y le impuso la medida de Prisión Preventiva prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa que se le sigue por los delito Robo Agravado, Ocultamiento de Arma de Fuego, y Secuestro en medio de transporte, previstos en los artículos 458 y 277 del Código Penal y 7 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión
Segundo: Argumenta la defensa que debido a que estaba pautada la audiencia para el día 03-11-2009, ya que la Fiscalía no presentó la acusación en el tiempo señalado y dicho procedimiento es abreviado por lo que peticiona se decrete el decaimiento de la medida de Prisión Preventiva y sea sustituida esta por la establecida en el artículo 582 literal a de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, al evaluar la solicitud de decaimiento de la medida de Prisión Preventiva en primer lugar se verifica que en fecha 26-10-2009, fue recibida en la Unidad Receptora de Documentos el escrito acusatorio inserto a los folios 71 al 77, en segundo término la audiencia no se celebró en fecha 03-11-2009, ya que la defensa solicitó se difiera la audiencia para imponerse de las actas y tercer lugar no ha transcurrido el lapso de los tres meses que contempla el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Del recuento expuesto resulta evidente que en este asunto que no es procedente la petición de decaimiento y así se estima.
DECISION
Por lo antes expuesto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara sin lugar la petición de Decaimiento de la medida de Prisión Preventiva que recae sobre los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS. Notifíquese de lo conducente a la Defensa Privada.
El Juez de Juicio
Abog: Gerardo Pastor Arias El Secretario