REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007-000336

En fecha 28-04-2007, el funcionario Cabo Primero Aldana de los Santos Autis quien se encuentra adscrito al Destacamento No 47 de la Guardia Nacional, se encontraba cumpliendo funciones de seguridad externa en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental ubicado en la localidad de Uribana, específicamente en el área donde se hace entrega del pase de visitantes de los internos del referido centro, cuando se presentó una ciudadana entregando una cédula laminada a nombre de IDENTIDAD OMITIDAD, cédula de identidad No 17.872.797, fecha de nacimiento 25-06-1987, con el fin de canjearla por el pase de entrada, en ese momento notó el funcionario que la ciudadana se encontraba nerviosa, debido al chequeo de los datos de la cédula de identidad que le entregaban, procediendo a interrogarla quien manifestó que su verdadero nombre era IDENTIDAD OMITIDAD, cédula de identidad No 19.850.127, fecha de nacimiento 13-05-1990, resultando ser adolescente. En fecha 29-04-2009, se celebró la audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión de la joven IDENTIDAD OMITIDAD, venezolana, cédula de identidad No 19.850.127, fecha de nacimiento 13-05-1990 de 19 años de edad, hija de Daiza Jiménez y Oswaldo Mújica residenciada en el Barrio Bolívar calle 1, entre carreras 14 y 15, casa No 3, detrás de la Tiquiri Flores, Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara, teléfono celular 0416-1270828, decretando el Tribunal de Control No 1, de esta Sección Penal de Adolescentes con lugar la Flagrancia por la comisión del delito de Falsa Atestación Ante Funcionario Público y la aplicación del procedimiento abreviado imponiéndole a la adolescente, las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales b, c y e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 21-02-2008, el Tribunal de Juicio suspendió el proceso por el lapso de siete (10) meses por haberse propuesto la conciliación como fórmula de solución anticipada decretándose el cese de las medida cautelares.

Ahora bien, al examinar las obligaciones impuestas al adolescente, se observa que durante el proceso de suspensión del proceso la adolescente cumplió con las obligaciones impuestas, lo que evidencia que la misma mostró su disposición de lograr este su reinserción social y familiar en consecuencia debe decretarse el Sobreseimiento Definitivo y así se estima.

Decisión
Por lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta el Sobreseimiento Definitivo a favor de la joven IDENTIDAD OMITIDAD, en la causa seguida por el delito de Falsa Atestación Ante Funcionario Público, previsto en el artículo 320 del Código Penal. Notifíquese a la joven, a la Defensa y a la Fiscala 18 del Ministerio Público.

El Juez de Juicio

Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario