REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Noviembre de 2009

ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2008-000171

RESOLUCION.

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, FUNDAMENTAR la detención de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la lopna, acordada en audiencia, a favor del Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA. A tal efecto este Tribunal Observa.

Siendo el día y la hora acordada se celebro se celebró Audiencia al referido adolescente a los efectos de oír al imputado las razones por las cuales el mismo se encontraba evadido del proceso, se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por La Juez Abg. Florangel Monasterios Moya, la secretaria de sala Abg. Alejandra Nicoletti y el alguacil de Sala, en la sala de audiencia Nº 2 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia oral de conformidad a lo establecido en el artículo 574 de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscal Auxiliar 18º del Ministerio Público Abg. Verónica Salcedo, Previo traslado de la comisaría 19° el Joven IDENTIDAD OMITIDA, la defensora pública Abg. Yoli Méndez (Suplente del Abg. Wladimir Freitez) presente la Representante del Joven Irene Josefina Chirinos Titular de la Cedula de Identidad N° 10.841.215. Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público: solicito en este mismo acto que se le imponga medida de aseguramiento. Es Todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al joven de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el joven IDENTIDAD OMITIDA, responde lo siguiente: Si deseo declarar. Manifiesta: Yo me escape; porque estaba obstinado de estar allí. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien expone: solicito que se le mantenga la medida de presentación. Es Todo
Luego de oír lo expuesto por las partes este Tribunal acuerda imponer al adolescente una medida de aseguramiento a los fines de garantizar su presencia a los actos del proceso, en este caso a las audiencia preliminar que esta pautada para el día 16-11-09 a las 2:00 pm, ello en virtud que la audiencia no se ha realizado por incomparecencia del adolescente debiendo permanecer en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins. Líbrese boleta de permanencia.


DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley este Tribunal Acuerda: PRIMERO: de conformidad con lo establecido con el articulo 559 de la LOPNA acuerda su detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar. SEGUNDO. Se acuerda fijar audiencia Preliminar, para el día Lunes 16-11-2009 a las 3:00 p.m. por lo que se acuerda librar boleta de traslado. Líbrese boleta de notificación a la Victima. Quedan los presentes debidamente notificados. Notifíquese a las partes. REGISTRESE Y CUMPLASE.


La JUEZ DE CONTROL 2
Abg. FLORANGEL MONASTERIO MOYA.

La Secretaria de Sala