REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL CONTROL No. 1
Barquisimeto, 09 de Noviembre de 2009

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2003-006141

SOBRESEIMINETO DEFINITIVO

TRIBUNAL
JUEZ: ABG. TABANIS BASTIDAS.
SECRETARIA: ABG. ROCIO OVIEDO.
PARTES
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSOR PUBLICO: CECILIA GALINDEZ.
ACUSADOR: FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal.

En fecha 11 de Octubre de 2005, este Tribunal, decretó el Sobreseimiento Provisional a favor del adolescente F IDENTIDAD OMITIDA. por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado del artículo 458 del Código Penal, por solicitud del fiscal 18º del Ministerio Público Abg. Alba Casanova, en vista de que han transcurrido más de Un (01) año desde que fuera dictado el Sobreseimiento Provisional de la causa sin que el Ministerio Publico solicitara la reapertura del Procedimiento.

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Se inicio el presente asunto en virtud de que en fecha 24 de Julio de 2003, la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público Abg. Alba Casanova, presentó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA., por encontrarlos responsables en la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. En virtud que en fecha 24 de Julio de 2003, funcionarios adscritos a la Comisaría No. 50 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, señalan que siendo aproximadamente las 14:25 horas de la tarde, pasaron a la Plaza Bolívar donde se encontraba un ciudadano el cual era indicado por una ciudadana, como el autor junto a otro ciudadano de haber cometido un robo a mano armada el día 22-07-2003.
FUNDAMENTO DE DERECHO
Revisadas las actuaciones se evidencia que durante el transcurso de un año, que venció el 11 de Octubre de 2006, no se solicitó la reapertura del procedimiento por ante este Tribunal. Siendo obligatorio para la Juez, declarar el sobreseimiento a tenor de lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que textualmente establece: “Si dentro del año dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo".

DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado del articulo 458 del Código Penal, según lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS