REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 02 de Noviembre de 2009

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2006-000185
SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL IMPUTADO

Visto la consignación del Certificado de Defunción del Adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA el Tribunal considera oportuno decretar el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción, de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “D” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos;

PRIMERO: En fecha 29 de marzo de 2006, la fiscalia 18º del Ministerio Publico, recibe procedente de la Comisaría Nº 13 un procedimiento donde lograron la aprehensión de un adolescente portando un arma de fuego, aproximadamente a las 11:50 horas de la mañana en la calle 01 de la Urb. Los Encantos, cuando funcionarios policiales fueron comisionados a realizar labores de patrullaje por la zona debido a una llamada anónima en la que informan que tres sujetos se encontraban por los alrededores del lugar portando arma de fuego, al llegar al sitio se logra visualizar a los tres jóvenes quienes se desplazaban a pie y que al notar la presencia policial trataron de huir , le hacen persecución y logran aprehender a dos de ellos incautándole al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, CALIBRE 38 S.P.L. DE SEIS TIROS, PAVON NEGRO, MARCA RANGER MR, CAÑON LARGO, CACHA CORRUGADA DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO CON U LETRERO EN LA PARTE INFERIOR DONDE SE LEE RUBER GRIP, CAÑON REFORZADO, DE FABRICACION ARGENTINA, SERIAL 01457b CON TRES CARTUCHOS EN EL CILINDRO DE LA SIGUIENTE FORMA, UNO OJIVA DE BRONCE, UNO CON OJIVA DE PLOMO Y UNO ACHATADO, CALIBRE 38 SIN PERCUTIR.
SEGUNDO: En fecha 30 de Marzo de 2006, se celebró Audiencia de Presentación, donde la Fiscal 18º del Ministerio Público expuso: Las circunstancias de modo tiempo y lugar en virtud de las cuales, procedió a presentar al adolescente: A IDENTIDAD OMITIDA identificado en actas, por el delito que precalifico en esta Audiencia como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. El Tribunal decidió en los siguientes términos: Impone al adolescente Imputado de autos se le Imponga la Medida Cautelar contenida en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes literales “B” y “C” Obligación de mantenerse bajo El Cuidado y Vigilancia de su representante legal y Presentación cada 15 días por ante este Tribunal. Se acuerda el Procedimiento Ordinario.
TERCERO: En fecha 26 de Octubre de 2009, fue consignado Certificado de Defunción Nº 1061688, del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es por ello que estamos en presencia de una de las causas de extinción de la acción penal tal como lo prevé el Ordinal 1º del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “D” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el fallecimiento del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y así se establece.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO EN VIRTUD DE LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del articulo 48 del en concordancia con el 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal y literal “D” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS