REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SECCION ADOLESCENTES TRIBUNAL DE CONTROL Nº 01
Barquisimeto, 18 de Noviembre de 2009

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007-000873

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

De conformidad con el Artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Control Nº 01 y estando en el tiempo legal procede a dar cumplimiento con el artículo antes mencionado el cual contendrá los siguiente:
Vista la Acusación presentada por el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Gustavo Rodríguez, en fecha 24-03-2008 consigna constante de siete (07) folios útiles escrito de acusación en contra del adolescente IDENITIDAD OMITIDA.por considerarlo responsable del delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor en Grado de Cooperador, previsto y sancionado en el artículo 5 con las agravantes del Art. 6 ordinales 1, 2, 3, 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo.

LOS HECHOS
En fecha 01 de agosto de 2007, se recibió procedente la da Comisaría Nº 45 de las Fuerzas Armadas Policiales, DONDE SE DEJA CONSTANCIA DE LA SIGUIENTE DILIGENCIA POLICIAL: “En fecha 31 de julio de 2007, aproximadamente a las 8:45 p.m. cuando el ciudadano JESUS ENRIQUE VASQUEZ MARCHAN, se encontraba laborando como taxista, en un vehiculo marca FIAT, modelo ESPACIO, color ROJO, placa LOB-028, cuando a la altura del sector Sabana Grande , le solicitaron una carrera tres personas, dos de sujetos masculinos y una femenina, hasta la bomba Sinamaca y al llegar al sitio solicitado, uno de los sujetos lo apunta con un arma de fuego, amenazándolo de muerte lo constriñe a que continué la marcha hasta Duaca, lo desprende de su teléfono celular y le informan que lo llamarían al día siguiente a objeto de solicitar el rescate de vehiculo. Al llegar al Licua vía Duaca lo bajan del vehiculo y emprenden la huida vía Tamaca. Luego del hecho la victima se traslada hasta la Comisaría de Duaca he informa lo sucedido, realizando el funcionario que lo recibe la participación a las Unidades y es cuando los funcionarios actuantes a la altura del Caserío Carrizales, visualizan un vehiculo con las características descritas, lo que procede a darle la voz de alto a los ocupantes del mismo, los cuales hacen caso omiso y emprenden la huida la cual es frustrada debido a que el vehiculo se les apaga, lográndose la detención de la adolescente y cuatro sujetos que al ser identificados resultaron ser adultos…”

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, siendo las 3:30 p.m., se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. Tabanis Bastidas Calderas, la secretaria de sala Abg. Rosa Mendoza y el alguacil de Sala funcionario Jhonny Colmenarez, en la sala de audiencia Nº 1 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes el Fiscal Auxiliar 18º del Ministerio Público Abg. Verónica Salcedo, el defensor privado Abg. Luís María Ramos Reyes, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 37.472, con domicilio procesal en la avenida Vargas entre carreras 21 y 22, Edificio Belvederes, Piso 1, oficina 2, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono: 0416-9411705, quien es designado en este acto por la imputada para que lo represente y quien se compromete a cumplir fielmente con el cargo para el cual ha sido designado, quien es debidamente juramentado en este acto de conformidad a lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal, presente la joven IDENITIDAD OMITIDA., se deja constancia que se ordenó la notificación del víctima de conformidad a lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de la adolescente IDENITIDAD OMITIDA., precalificando los hechos por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 con las circunstancias agravantes del artículo 6 ordinales 1, 2, 3, 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, señaladas en el escrito acusatorio, solicito el enjuiciamiento de la joven IDENITIDAD OMITIDA.. Así mismo solicito como sanción la PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de Un (01) AÑO, de conformidad a lo establecido en el artículo 620 literal I de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó a la imputada de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que la joven IDENITIDAD OMITIDA., responde lo siguiente: No deseo declarar. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa quien expone: Niego rechazo y contradigo la acusación presentada por el Ministerio Público, me adhiero a las pruebas ofrecidas y solicito se mantengan la medida cautelar impuesta, solicito en este acto sean remitidas las actuaciones al Tribunal de Juicio, donde demostraré la inocencia de mi representada. Es todo.
Finalizada la Audiencia Preliminar, en presencia de las partes el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes de Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió:

PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación presentada en contra del adolescente IDENITIDAD OMITIDA., por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 con las circunstancias agravantes del artículo 6 ordinales 1, 2, 3, 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, a las cuales la defensa se adhiere en cuanto le favorezcan a su defendida, los cuales son: El testimonio de los funcionarios STGO. 2DO. REYES JESUS y DISTINGUIDO (PEL) AVENDAÑO JESUS, a fin de demostrar el modo, tiempo y lugar en que fue detenido el adolescente IDENITIDAD OMITIDA.. Testimonio en calidad de victima y testigo del ciudadano LUIS ENRIQUE VASQUEZ MARCHAN, C.I. Nº 9.618.996, con la que se demostrara en el juicio que el adolescente participo en el hecho y las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo el mismo. Testimonio en calidad de experto del funcionario DETECTIVE RUBEN RODRIGUEZ, a objeto de que ratifique el contenido y la firma de la experticia de Identificación Plena. El testimonio en calidad de experto del funcionario AGENTE FRANKLIN SALON, a objeto de que ratifique el contenido y firma de la experticia Reconocimiento Técnico. Testimonio de Agentes RAFAEL PEREZ y NELO REINALDO, a fin de demostrar en juicio las características del vehiculo objeto del vehiculo. Testimonio del AGENTE JECSEL TERSEK, a fin de que ratifique el contenido y firma del Reconocimiento Legal, Avalúo Real y dejar constancia de posibles solicitudes signada con el Nº 9700-056-01-08-07.
SEGUNDO: Se ordena el ENJUICIAMIENTO del joven IDENITIDAD OMITIDA.por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 con las circunstancias agravantes del artículo 6 ordinales 1, 2, 3, 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Se emplaza a las partes que en un plazo común a 5 días, siguientes a esta audiencia para que concurran ante el Juez de Juicio. Se ordena a la Secretaria de este Circuito Judicial Penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal de Juicio.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 578 y 579 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Regístrese, cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS