REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1
Barquisimeto, 13 de Noviembre de 2009


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-001220

FUNDAMENTACION DE PRISION PREVENTIVA
Y PROCEDIMIENTO ABREVIADO


Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, Fundamentar la Medida de Prisión Preventiva, de conformidad con él articulo 581 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordada en audiencia de presentación, celebrada en fecha 13-11-2009, a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS. Motivado a que el delito que se le imputa merece Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 628 Parágrafo Segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, una vez fundamentado la Medida Privativa de Libertad, será remitido ante el Juez de Juicio por haberse declarado con lugar la Flagrancia y Procedimiento Abreviado. Este Tribunal para decidir observa:

HECHOS
En fecha 11 de noviembre de 2009, El funcionario SM/3. BALDALLO PRIMERA JAIKER, SM/3. COSTERO JOSE ALEXANDER y S/2. HENRIQUEZ JONES LUIS, adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana- Lara del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Venezolana, dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo las 3:30horas de la tarde, en esta misma fecha nos encontrábamos en el puesto de Santa Isabel, recibimos una llamada telefónica donde nos informaron que estaban robando el supermercado Santa Rosa, nos dirigimos hasta el lugar de los hechos donde se apersono un ciudadano manifestando que los sujetos se habían ido en un Malibù color azul, posteriormente procedimos a la búsqueda, logrando avistar un vehiculo con las mismas características a dos cuadras mas adelante, ya que los mismos cruzaron a un callejón sin salida procedimos a darle la voz de alto y a ordenarles que se bajaran del vehiculo para efectuarle la revisión corporal quedando identificados como: IDENTIDADES OMITIDAS, posteriormente se le hizo la revisión al vehiculo logrando encontrar encima del asiento de atrás un Facsímil de hierro tipo pistola y la cantidad de trescientos cuarenta bolívares fuertes (340Bs. F), posteriormente trasladamos a los ciudadanos junto con el vehiculo hasta la la sede del Destacamento de Seguridad Urbana-Lara…”

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
En el día de hoy, siendo las 12:30 p.m., se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. Tabanis Bastidas Calderas, la secretaria de sala Abg. Rosa Mendoza y el alguacil de Sala funcionario Naya Slipichenko, en la sala de audiencia Nº 1 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia oral de presentación de imputados, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscal 19º del Ministerio Público Abg. Carolina Sierra, Previo traslado desde el Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins, los adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, quienes son designados en este acto por los imputados para que los representen y quienes se comprometen a cumplir fielmente con el cargo para el cual han sido designados, quienes son debidamente juramentados en este acto de conformidad a lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal. Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, precalificando el delito como Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento Abreviado, solicito como medida de coerción las prevista en el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, como lo es la Prisión Preventiva, ya que se encuentran llenos los extremos de los literales “A, B y C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que se pidan copias certificadas de la causa en el Tribunal de Adulto en relación es todo. Se deja constancia que en este acto la fiscal del Ministerio Público la pregunta al adolescente si entendió la imputación fiscal a los cual respondió: Si entiendo, todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el joven IDENTIDAD OMITIDA, responde lo siguiente: No deseo declarar. asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el joven IDENTIDAD OMITIDA, responde lo siguiente: No deseo declarar. asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar a lo que el joven IDENTIDAD OMITIDA, responde lo siguiente: No deseo declarar. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa privada Abg. Silvia Ynojosa quien expone: esta defensa técnica no presenta oposición a la solicitud de calificación de flagrancia y a que se continúe la causa por la vía del procedimiento abreviado, considera que el Facsímil conseguido no fue encontrado a ninguno de los menores aquí presente por lo que debe estar por ahí una atenuante en cuanto a la calificación jurídica de robo agravado, tenemos que dos de ellos no tienen antecedentes y que los adultos a veces buscan a los adolescentes y los manipulan para cometer actos delictivos, son estudiantes y sería muy grave decretar una privación a unos jóvenes donde pueden mejorar y es peor el daño que se les causa, aquí están sus representantes legales, dando la cara por ellos, solicito al tribunal considere la oportunidad en base a la presunción de inocencia considere las medidas cautelares contenidas en el artículo 582 de las que ha bien considere este juzgado y solicito copia simple del acta, es todo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Del análisis del acta policial de fecha 11/11/09 suscrita por funcionario policiales adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana- Lara del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Venezolana, donde se especifica el tiempo, modo y lugar en que fueron detenidos los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, precalificando el delito como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, por lo que se acuerda la aprehensión en flagrancia y el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como lo solicito el Fiscal del Ministerio Publico. SEGUNDO: Se decreta la PRISIÓN PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con el artículo 581 en concordancia con el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto 1.- Existe la comisión de un hecho punible, que merece como sanción la Privación de Libertad, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, 2.- Existen fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente ha sido autor o partícipe en la comisión del delito supra calificado, elementos de convicción que se evidencian de las actas policiales suscritas por los Funcionarios actuantes en el procedimiento, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del los adolescente. 3.- Existe presunción razonable de peligro de fuga y que evadirá el proceso en razón de la sanción que podría llegar a imponer, la magnitud del daño causado a la sociedad por tratarse de un delito de Robo Agravado.
DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal del Control Nº 1, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO a los fines de continuar con las respectivas investigaciones. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. CUARTO: En cuanto a la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público y la solicitada por la defensa, considera esta juzgadora que se encuentran llenos los extremos del artículo 581 en sus literales “A, B y C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se acuerda oficiar al tribunal de Juicio Adolescente en la causa KP01-D-2009-000949, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de informar la decisión aquí tomada. SEXTO: Se acuerda oficiar al Tribunal de Control Nº 06 Ordinario, en la causa KP01-P-2009-009841 a los fines de solicitar que remitan copias certificadas de la causa que guardan relación a los ciudadanos Carlos Luís Rodríguez Nelo, titular de la cédula de identidad Nº 21.726.675 y Walter Camejo, titular de la cédula de identidad Nº 19.164.806 de conformidad a lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. SEPTIMO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Registrase, Publíquese y Cúmplase.


LA JUEZ DE CONTROL Nº 01


ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

LA SECRETARIA

ABG. ROCIO OVIEDO.