REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1
Barquisimeto, 13 de Noviembre de 2009
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-001218
FUNDAMENTACION DE PRISION PREVENTIVA
Y PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, Fundamentar la Medida de Prisión Preventiva, de conformidad con él articulo 581 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordada en audiencia de presentación, celebrada en fecha 13-11-2009, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Motivado a que el delito que se le imputa merece Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 628 Parágrafo Segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, una vez fundamentado la Medida Privativa de Libertad, será remitido ante el Juez de Juicio por haberse declarado con lugar la Flagrancia y Procedimiento Abreviado. Este Tribunal para decidir observa:
HECHOS
En fecha 12 de noviembre de 2009, los funcionarios DTGDO. (PEL) LUIS RONDON y AGENTE ADGARDO MOLINA, adscritos a la Comisaría “Andrés Eloy Blanco”, dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo aproximadamente las 6:30 de la mañana, encontrándonos en labores de patrullaje por la Jurisdicción de Pavía, cuando fuimos comisionados por el funcionario de servicio de la central de comunicaciones del Comando General, para que nos trasladáramos al Kilómetro 11sector Juan Mogollón detrás del estadio, Pavía, ya que los residentes del sector tenían a un sujeto que había robado a una ciudadana, procediendo a trasladarnos a la dirección antes mencionada y al llegar a la misma nos entrevistamos con la ciudadana HILDA PRADO C.I. Nº 17.574.202, y nos informo que un muchacho de piel morena, ojos achinados y vestía pantalón jeans de color azul y una franela de color gris con letras blancas, se había introducido en su residencia y le había tomado la cantidad de trescientos (300) bolívares fuertes en efectivo que tenia sobre la mesa, y después de despojarla del dinero agarro a su hijo de ocho años y lo sometió con un cuchillo que tenia en la mano y lo metió en el baño, como pudo logro agarrar al niño, y el muchacho salio corriendo de su casa y ella comenzó a pedir ayuda y los vecinos lo persiguieron pero este se les escapo, procedimos a realizar patrullaje minucioso y un ciudadano nos informo que se había introducido a una construcción de una residencia que no tenia ni puertas ni ventanas y que se encontraba abandonada, procedimos a realizar la inspección de la construcción encontrando en una de las áreas al adolescente con las características antes descritas, tenia en su mano derecha un arma blanca, procediendo a incautarle dicha arma, se le informa que será objeto de una inspección de personas encontrándole dos billetes de denominación de diez bolívares y procedimos a indicarle el motivo de su detención…”
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
En el día de hoy, siendo las 11:00 a.m., se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. Tabanis Bastidas Calderas, la secretaria de sala Abg. Rosa Mendoza y el alguacil de Sala funcionario Naya Slipichenko, en la sala de audiencia Nº 1 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia oral de presentación de imputados, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscal 19º del Ministerio Público Abg. Carolina Sierra, Previo traslado desde el Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no comparece representante legal, la defensora pública Abg. Maria Irene Fernández, (solo por este acto por la Abg. Maria Alejandra Mancebo) Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, precalificando el delito como Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento Abreviado, solicito como medida de coerción las prevista en el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, como lo es la Prisión Preventiva, ya que se encuentran llenos los extremos de los literales “A, B y C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Se deja constancia que en este acto la fiscal del Ministerio Público la pregunta al adolescente si entendió la imputación fiscal a los cual respondió: Si entiendo, todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el joven IDENTIDAD OMITIDA, responde lo siguiente: No deseo declarar. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien expone: escuchada la exposición realizada por el ministerio público, y la declaración de mi representado, solicito se siga la causa por la vía del procedimiento ordinario, así como se le imponga a mi defendido medida cautelar contenida en el artículo 582 literal A, como lo es la Detención Domiciliario, es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Del análisis del acta policial de fecha 12/11/09 suscrita por funcionario policiales adscrita a la Comisaría “Andrés Eloy Blanco”, donde se especifica el tiempo, modo y lugar en que fue detenido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, precalificando el delito como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, por lo que se acuerda la aprehensión en flagrancia y el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como lo solicito el Fiscal del Ministerio Publico. SEGUNDO: Se decreta la PRISIÓN PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con el artículo 581 en concordancia con el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto 1.- Existe la comisión de un hecho punible, que merece como sanción la Privación de Libertad, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, 2.- Existen fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente ha sido autor o partícipe en la comisión del delito supra calificado, elementos de convicción que se evidencian de las actas policiales suscritas por los Funcionarios actuantes en el procedimiento, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del los adolescente. 3.- Existe presunción razonable de peligro de fuga y que evadirá el proceso en razón de la sanción que podría llegar a imponer, la magnitud del daño causado a la sociedad por tratarse de un delito de robo.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal del Control Nº 1, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del procedimiento Abreviado a los fines de continuar con las respectivas investigaciones. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. CUARTO: En cuanto a la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público y la solicitada por la defensa, considera esta juzgadora que se encuentran llenos los extremos del artículo 581 en sus literales “A, B y C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se acuerda la permanencia del joven de autos en virtud que en el día de hoy no comparece su representante legal y de conformidad al artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se acuerda oficiar a la Onidex a los fines de solicitar le tramiten la cédula de identidad al joven de autos. Registrase, Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA
ABG. ROCIO OVIEDO.