REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Noviembre de 2009

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2008-000745

SOBRESEIMIENTO POR MUERTE
DE LOS IMPUTADOS

Visto la consignación del Certificado de Defunción de los Adolescentes Imputados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, el Tribunal considera oportuno decretar el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción, de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “D” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos;

PRIMERO: El Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico tuvo conocimiento del hecho el día 29-05-2008, en virtud de procedimiento realizado por Funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad de la Guardia Nacional de Venezuela quienes expresan constancia de la siguiente diligencia, y en consecuencia expusieron:
Siendo aproximadamente las 12:30 horas de la tarde encontrándose en sus labores una comisión salio hacia el punto de control que se encuentra ubicado en el Terminal de Pasajeros posteriormente a la 1:30 encontrándose en labores de patrullaje por el centro comercial Arca cuando se visualizo a dos ciudadanos que venían corriendo y ha verlos se le dio captura a pocos metros se le procedió a una inspección corporal lográndole incautar al ciudadano PIÑERO VELESQUEZKELVIN JOSE C.I 26.238.548 F/N 31/01/1993 de 15 años de edad residenciado en la carrera 30 entre 19 y 20 una cadena de plata semi gruesa en la mano derecha y al ciudadano MORILLO PARALTE YEISONJOSE C.I 21.725.452 residenciado en la calle15 carrera 30 de esta cuidad una cadena semi delgada en la mano derecha. Posteriormente los ciudadanos fueron chequeados por radio trasmisor el cual no presentaron ninguna solicitud dichos adolescentes fueron trasladados hasta la comisaría para rendir las respectivas averiguaciones.

SEGUNDO: En fecha 30 de Mayo de 2008, se celebró Audiencia de Presentación, donde la Fiscal 19º del Ministerio Público expuso: Las circunstancias de modo tiempo y lugar en virtud de las cuales, procedió a presentar a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, identificado en actas, por el delito que precalifico en esta Audiencia como ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON. El Tribunal decidió en los siguientes términos: Impone al adolescente Imputado de autos se le Imponga la Medida Cautelar contenida en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes literales “B”, “C” y “F” Obligación de mantenerse bajo El Cuidado y Vigilancia de su representante legal, Presentación cada 30 días por ante este Tribunal y Prohibición de acercarse a las victimas. Se acuerda el Procedimiento Ordinario.

TERCERO: En fecha 04 de Noviembre de 2009, fue consignado Certificado de Defunción Nº 1420118, del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA y Certificado de Defunción Nº 1420119 del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es por ello que estamos en presencia de una de las causas de extinción de la acción penal tal como lo prevé el Ordinal 1º del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “D” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el fallecimiento de los Adolescentes YEISON JOSE MORILLO PERALTA y KELVIN JOSE ALVAREZ PIDERO, y así se establece.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO EN VIRTUD DE LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del articulo 48 del en concordancia con el 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal y literal “D” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.


LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS