REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1

Barquisimeto, 13 de Noviembre de 2009


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2006-000424

FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con él articulo 582 literal “C” de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordada en audiencia por Captura, celebrada en fecha 11-11-2009, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
En el día de hoy, siendo las 3:00 p.m., se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. Tabanis Bastidas Calderas, la secretaria de sala Abg. Rosa Mendoza y el alguacil de Sala funcionario Alexis Castillo, en la sala de audiencia Nº 1 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia oral de conformidad a lo establecido en el artículo 574 de la Ley Orgánica Sobre la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscal Auxiliar 18º del Ministerio Público Abg. Verónica Salcedo, Previo traslado desde el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins el Joven IDENTIDAD OMITIDA, la defensora pública Abg. Yoli Méndez (Suplente del Abg. Wladimir Freitez). Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público: solicito en este mismo acto que se declare se fije la audiencia de conciliación y se mantenga la presentación periódica cada 15 días, es todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al joven de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el joven IDENTIDAD OMITIDA, responde lo siguiente: Si deseo declarar. Manifiesta: Yo no me presenté porque a mí nunca me llegaron las notificaciones para este asunto, yo salí hace dos meses del manzano, y duré hay cuatro meses privados de libertad. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien expone: escuchada la exposición fiscal y lo manifestado por mi representado solicito en este acto se fije audiencia de conciliación la cual propuse mediante escrito en esta misma fecha, solicito se deje sin efecto la orden de captura y se oficio a los órganos de seguridad del estado y se le mantenga la medida de presentación, es todo.

DECISIÓN
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el adolescente en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se mantiene la medida de presentación periódica cada 15 días ante la taquilla de presentación de Imputados. SEGUNDO: Se acuerda oficiar a los órganos de seguridad del Estado a los fines de dejar sin efecto la orden de captura librada en contra del adolescente de autos. TERCERO: Se acuerda oficiar a la Coordinación de Hechos Vitales a los fines de solicitar se sirva remitir tarjeta de mortalidad de los jóvenes, IDENTIDAD OMITIDA y del Joven IDENTIDAD OMITIDA, de quien se presume falleció entre marzo y mayo del 2008. CUARTO: Se acuerda fijar audiencia de conciliación para el día 15-12-2009 a las 10:30 a.m., por lo que se acuerda librar boleta de notificación a la víctima. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS.