REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Barquisimeto, 26 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2002-000016
ASUNTO : KJ01-X-2002-000023
PENADO: LEO DAN MOLINA MERCADO
DELITOS: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, Y PORTE ILÍCITO DE ARMA.
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA DECIMA TERCERA
DEFENSA: DEFENSORIA PÚBLICA DECIMA QUINTA
JUEZA: YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
SECRETARIA: MARIBEL SIRA MONTERO
Corresponde el conocimiento del presente asunto en virtud de la designación realizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio Nº CJ-09-1580, de fecha 12/08/2009, a quien con tal carácter suscribe como Jueza Provisoria del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y visto que en fecha 23 de noviembre del presente año se recibió oficio número 4.766-E1 de fecha 16/11/2009, procedente del Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, mediante el cual remite recaudos que guardan relación con la redención realizada al penado LEO DAN MOLINA MERCADO, identificado en actas, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Los Llanos, a la orden de este órgano jurisdiccional, este Tribunal en funciones de Ejecución, en uso de las competencias conferidas por los artículos 64, ultimo aparte, 479 numeral 1º y 486 del Código Orgánico Procesal Penal, se pronuncia en los términos que a continuación se señalan.
Consta a los folios 136 al 143 de la tercera pieza del presente asunto, que mediante el indicado oficio, remiten anexo solicitud de redención por autorización de la Junta Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Los Llanos, previo estudio del expediente llevado para tal fin, contentiva de constancia de trabajo y conducta, así como copia certificada de acta de redención número 10, de fecha 27 de octubre de dos mil nueve, presentados ante la referida Junta y las cuales dan cuenta que los recaudos presentados por el penado MOLINA MERCADO LEO DAN, titular de la cédula de identidad número 19.483.455, por lo que a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, en su artículo 3, establece que, podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad.
En este sentido, de autos se desprende, que al folio 140 de la aludida pieza de la causa, riela Constancia de CONDUCTA BUENA, de fecha 07 de octubre del presente año, emanada de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de Los Llanos, ubicado en Guanare, estado Portuguesa, en la que la Junta de Conducta de dicho centro hacen constar que el penado durante su permanencia en el referido establecimiento penitenciario ha observado una conducta buena, desde su ingreso al mismo.
Asimismo, consta al folio 139 de la referida pieza, que durante el tiempo que el mismo ha permanecido privado de su libertad en el mencionado establecimiento penal, desempeñó como MANUALIDADES, desde el 12/12/2008 hasta el día 07/10/2009, en un horario comprendido de 7:30 a.m. a 11.30 a.m. y de 1:30 a.m. a 5:30 p.m., durante los días Lunes, Martes, Miércoles, Viernes y Sábado, lo cual equivale a un tiempo real de trabajo de nueve (09) meses y veinticinco (25) días, por lo que el tiempo a redimir por trabajo equivale a cuatro (04) meses, veintisiete (27) días y doce (12) horas. Y ASI SE ESTABLECE.
Por las razones anteriores, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO solicitada por el penado LEO DAN MOLINA MERCADO, titular de la cédula de identidad Nº 19.483.455, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 13/05/82, de oficio comerciante, soltero, hijo de Nalvis Mercado y Leonidas Molina, residenciado en Calle 48 con Barrio San Vicente, callejón 51, casa No. 40, cerca de la Iglesia San Vicente, Barquisimeto, Estado Lara, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Los Llanos, a la orden de este órgano jurisdiccional, por el lapso de cuatro (04) meses, veintisiete (27) días y doce (12) horas. Y ASÍ SE DECIDE.
Todo de conformidad con los artículos 3º, 5º y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la redención aprobada. Notifíquese a la Fiscalía Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a la Defensa y al penado de autos. Ofíciese al Centro Penitenciario de Los Llanos, y al Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, remitiéndole copia de la presente decisión.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, OFÍCIESE Y CÚMPLASE.
LA JUEZA CUARTA DE EJECUCIÓN
ABOG YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABOG. MARIBEL SIRA MONTERO
En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.
LA SECRETARIA
ABOG. MARIBEL SIRA MONTERO
ASUNTO: KJ01-X-2002-000023