REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Barquisimeto, 19 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-006254
ASUNTO : KP01-P-2006-006254

PENADO: VICTOR MANUEL LINAREZ
DELITOS: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO.
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA DECIMA TERCERA
DEFENSA: DEFENSORIA PÚBLICA DECIMA QUINTA
JUEZA: YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
SECRETARIA: MARIBEL SIRA MONTERO

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto relacionado con el penado VICTOR MANUEL LINAREZ, identificado en actas, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Aragua, a la orden de este Juzgado, quien fuere condenado por el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado 458 en relación al Artículo 82 y 277 del Código Penal, y cuya pena corporal extingue el día 16-04-2013, este Tribunal en funciones de Ejecución, se pronuncia en los términos que a continuación se señalan.

En reforma de cómputo realizada por este Tribunal en fecha 09 de Mayo de 2008, se determinó que el prenombrado penado opta a las formulas Alternativas de cumplimiento de pena, conforme lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: Destacamento de Trabajo: Al tener cumplido 1/4 parte de la pena impuesta, es decir 01 año, 07 meses y 15 días, que sería a partir del 01-06-2008, Establecimiento Abierto: Al tener cumplido 1/3 pare de la pena impuesta, es decir 02 años y 02 meses, que sería a partir del 16-12-2008, Libertad Condicional: Al tener cumplido 2/3 parte de la pena impuesta, es decir 04 años y 04 meses, que sería a partir del 16-02-2011, Confinamiento: Al tener cumplido 3/4 parte de la pena impuesta, es decir, 04 años, 10 meses y 15 días, que sería a partir del 01-09-2011. En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal: Inhabilitación Política: durante el tiempo de la condena. Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad: por 1/5 parte del tiempo de la condena terminada ésta, que sería 01 año, 03 meses y 18 días, culminado el 05-08-2014.
Ahora bien, respecto al otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena consistente en Establecimiento Abierto, establece el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal que el tribunal de ejecución puede autorizarlo cuando el penado haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta, requiriendo igualmente que concurran otras circunstancias, entre las cuales se encuentra que exista un pronóstico de conducta favorable.
De la revisión de las actas procesales, se evidencia este órgano jurisdiccional, recibió comunicación número 858-09, de fecha 10 de junio de 2009, procedente de Dirección General de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Dirección de Reinserción Social, Coordinación Regional Central, con sede en Valencia, estado Carabobo, de fecha 10/07/2009, mediante el cual remite informe técnico realizado el día 17/04/2009, al penado VICTOR MANUEL LINAREZ, cursante a los folios 60 al 63 de la segunda pieza del presente asunto, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, y de cuyo contenido se evidencia que los resultados del informe realizado por la referida unidad señala, entre otros aspectos:

”(…) “
“VI.- PRONÒSTICO:
Realizada la discusión clínica del evaluado Linarez Víctor Manuel, el equipo técnico evaluador considera que no posee las condiciones necesarias para hacerse acreedor de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, por tanto, seda un pronóstico Desfavorable; Esta decisión se fundamenta en su pobre autocrítica y reflexividad ante su comportamiento delictivo, en los rasgos de impulsividad, agresividad, narcisismo, no posee sentido de responsabilidad, ni disposición para el cambio conductual necesario para su reinserción social, muestra dificultad para acatar normas, ausencia de sentimientos de culpa y arrepentimiento, dificultad para planificar metas acordes a sus recursos, poca tolerancia a la frustración y baja capacidad para postergar gratificaciones e inestabilidad psicosocial.

VII.- CONCLUSIÒN:
El base a lo antes señalado por el equipo técnico evaluador, se considera que el ciudadano Linarez Víctor Manuel, no reúne las condiciones a nivel intrapersonal y a nivel social necesarias para hacerse acreedor de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena solicitada”.
En este sentido, este Tribunal luego de efectuar la verificación de los extremos legales necesarios para conceder el beneficio de Régimen Abierto al penado VICTOR MANUEL LINAREZ, identificado en actas, se concluye, que no obstante, se encuentra dado el requisito temporal para optar a la mencionada fórmula alternativa de cumplimiento de pena, sin embargo, se evidencia en el contenido del mencionado informe que el penado de autos no reúne los requisitos para el otorgamiento del mencionado beneficio, circunstancia que fuere advertida por el equipo técnico, quien realizare recomendaciones en cuanto a la necesidad de tratamiento intramuros para generar estabilidad psicosocial, así como la intervención en su grupo familiar para lograr establecer un apoyo consistente, orientar sobre las conductas, disruptivas que posee, incentivar y reforzar área educativa y laboral para el desarrollo de nuevas habilidades y estimular la creación de un proyecto de vida útil, para el desarrollo de metas acordes a sus recursos, por lo que siendo los funcionarios del equipo técnico, las personas capacitadas y especializadas para pronunciarse con relación a la progresividad, estado emocional, perfil psicológico, diagnóstico y pronóstico del penado, quienes dejan constancia en el estudio psicosocial de la escasa o nula intención del penado de reinsertarse en la sociedad, es por lo que en correspondencia con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se hace necesario oficiar al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental de Occidente, a los fines de brindarle orientación tanto psicológica como social al nombrado penado a fin de posibilitar su reinserción en la sociedad, al no cumplir con los requisitos establecidos en el ordinal 3 del articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto al penado VICTOR MANUEL LINAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.347.005, venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 19 años de edad, nacido en fecha 04-10-1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio Buhonero, hijo de Nelly Linarez y de padre desconocido, residenciado en: urbanización José Ángel Lara, Los Cerrajones, Condominio 8, Casa N° 2 Barquisimeto Estado Lara, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Aragua, por cuanto no cumple con los requisitos exigidos en el ordinal 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y en atención a las Recomendaciones realizadas por el equipo técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se ordena realizarle el seguimiento adecuado para que el penado reciba orientación tanto psicológica, como social, ordenándose oficiar a la Dirección Centro Penitenciario ya mencionado, para que tome las medidas pertinentes ofreciendo la respectiva Orientación Psicológica y Social.

Notifíquese al Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado anexando para éste último copia certificada de ésta decisión. Remítase con oficio Centro Penitenciario de Aragua. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
LA JUEZA CUARTA DE EJECUCIÓN

ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABOG. MARIBEL SIRA MONTERO
En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.
LA SECRETARIA
ABOG. MARIBEL SIRA MONTERO