REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Barquisimeto, 19 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-006254
ASUNTO : KP01-P-2006-006254


PENADO: VICTOR MANUEL LINAREZ
DELITOS: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO.
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA DECIMA TERCERA
DEFENSA: DEFENSORIA PÚBLICA DECIMA QUINTA
JUEZA: YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
SECRETARIA: MARIBEL SIRA MONTERO

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto relacionado con el penado VICTOR MANUEL LINAREZ, identificado en actas, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Aragua, a la orden de este Juzgado, quien fuere condenado por el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado 458 en relación al Artículo 82 y 277 del Código Penal, y cuya pena corporal extingue el día 16-04-2013, se observa que en fecha 16/11/2009, se recibieron comunicaciones números 5463-D-2009 y 5124, la primera procedente Internado Judicial de Carabobo y la segunda del Centro Penitenciario de Aragua, de fechas 10/09/2009 y 14/09/2009, respectivamente, mediante la cual informa que al prenombrado penado fue trasladado desde el Internado Judicial de Carabobo, hasta el centro penitenciario de Aragua, el día 10/09/2009, por orden de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, por lo que este Tribunal en funciones de Ejecución, en uso de las competencias conferidas el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se pronuncia en los términos que a continuación se señalan.

El articulo 481 del texto adjetivo penal establece que si el penado debe cumplir la sanción en un lugar diferente al Juez de Ejecución, este deberá informar al Juez en esta fase del sitio de cumplimiento y remitir copia certificada del cómputo para que proceda conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del articulo 479 del citado código, razón por la cual se hace necesario que sea designado un Juzgado en funciones de ejecución dentro de la circunscripción judicial del Centro Penitenciario de Aragua, ubicado en el mismo estado, a fin de que realice la vigilancia penitenciaria y control, en atención al contenido del articulo 481 ya referido, al aludido penado, y asimismo le sea designado un defensor público a tales efectos.

Igualmente, por cuanto de actas se desprende que el mencionado penado, según cómputo realizado en la fecha arriba indicada, se determinó que el mismo opta a la medida alternativa del cumplimiento de pena, conforme el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Establecimiento Abierto al tener cumplido una tercera parte de la pena impuesta, es decir 02 años y 02 meses, que sería a partir del 16-12-2008, siendo que para el otorgamiento de dicho beneficio se requiere la práctica de un informe psicosocial a ser realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del lugar en el cual se encuentre recluido el prenombrado penado, correspondiendo a la mencionada unidad con sede en el Estado Aragua, a quien se ordena oficiar con ocasión al beneficio al cual opta el prenombrado penado.

Por las razones anteriores, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del circuito Judicial Penal del estado Lara, Acuerda: PRIMERO: Se ordena oficiar al Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que por distribución le corresponda conocer el conocimiento del presente asunto, en atención a la vigilancia penitenciaria, al penado VICTOR MANUEL LINAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.347.005, venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 19 años de edad, nacido en fecha 04-10-1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio Buhonero, hijo de Nelly Linarez y de padre desconocido, residenciado en: urbanización José Ángel Lara, Los Cerrajones, Condominio 8, Casa N° 2 Barquisimeto Estado Lara, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Aragua,, ubicado en el mencionado Estado, en atención al contenido del articulo 481 del texto adjetivo penal, remitiendo anexo copia certificada del presente auto, así como el cómputo efectuado en la presente causa, requiriendo igualmente la designación de un Defensor Público al aludido penado. SEGUNDO: Se ordena oficiar al mencionado centro penitenciario haciendo del conocimiento lo decidido y a la Unidad Técnica de Apoyo con sede en el Estado Aragua, para que con carácter de urgencia le sea practicado el informe psicosocial al prenombrado penado, con ocasión al beneficio al cual opta.


Notifíquese a la Fiscalía Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a la Defensa y al penado de autos. Ofíciese al Centro Penitenciario de Aragua, remitiéndole copia de la presente decisión y del cómputo realizado en la presente causa.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, OFÍCIESE Y CÚMPLASE.
LA JUEZA CUARTA DE EJECUCIÓN

ABOG YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABOG. MARIBEL GREGORIA SIRA MONTERO
En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.
LA SECRETARIA

ABOG. MARIBEL GREGORIA SIRA MONTERO