REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Nº 3 de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL KP01-P-2006-006233

AUTO

Visto el informe de Finalización presentado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, en donde manifiesta que el penado JOSE LUIS RODRIGUEZ PEREZ, identificado en autos, arrojó una conducta favorable en el cumplimiento del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se realizo revisión exhaustiva del presente asunto y se pudo constatar que según el cómputo de fecha 13/06/2007 el penado le quedaba por cumplir la pena de UN (1) AÑO, (5) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION. Igualmente se evidenció que en decisión de fecha 24/10/2008 se le otorga el Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena por un lapso de UN (1) AÑO, el cual dio inició a sus presentaciones el 13/11/2009, según dicho informe de finalización, con lo cual no ha cumplido la totalidad de la pena, motivo por el cual este tribunal acuerda mantener dicho beneficio, por el lapso que le resta por cumplir que es de CINCO (5) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, todo de conformidad con el articulo 493 en concordancia y 479 del Código Penal. En consecuencia, acuerda notificar de la presente decisión a la U. T. A. S. P. Barquisimeto, Lara a los fines de mantener la supervisión de dicho penado durante este último periodo, cumplido el mismo, se deberá remitir el informe correspondiente a este despacho. Notifíquese al penado de la presente decisión. Así se decide

La Jueza


Abg. May Ling Giménez Jiménez


La Secretaria