REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 3
EN SU NOMBRE

Barquisimeto 24 de Noviembre de 2009
Años: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-000938

EXTINCION DE LA PENA

Visto el presente asunto que le se sigue a la penada, MARITZA DEL CARMEN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.436.943, a los fines de declarar definitivamente extinguida la responsabilidad criminal a la ya identificada penada, se hace en los siguientes términos:
Consta en folio 119 al 120 de la única pieza cómputo de la ejecución de la pena de fecha 26/05/1999, donde evidencia que la penada fue condenada en fecha 25/05/1999, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal Y Salvaguardadle Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara a cumplir la pena de TRES (03) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal derogado.
Así mismo consta en el mismo asunto al folio 128 resolución de fecha 7/12/1999 en la cual se le otorga la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a la penada de marras. En fecha 04/04/2000 es presentado informe de finalización, motivo por el cual quien aquí decide considera que lo más oportuno sea declarar como en efecto se declara la extinción de la responsabilidad pena de la penada de autos.
En razón de lo antes expuesto, siendo facultad de esta juzgadora pronunciarse sobre el cumplimiento de la pena impuesta de acuerdo de lo previsto en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con el artículo 105 del Código Penal que establece que el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal, resulta ajustado a derecho declarar la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA a favor de la penada a la penada, MARITZA DEL CARMEN GONZALEZ, por haber cumplido la totalidad de la condena impuesta y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena a la penada, MARITZA DEL CARMEN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.436.943. Así se decide.
Todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez declarada definitivamente firme la presente sentencia, y vencido el lapso previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase la totalidad del asunto al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia, Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, a la penada, la defensa y la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución Nº 3


Abg. May Ling Giménez Jiménez

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria