REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Nº 3 de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: KP01-P-2005-008962

Visto la redención otorgada por este tribunal de fecha 19/06/2009, al penado WILMER JOSE DORANTES LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.482.560, y visto el delito por el que fuera condenado, como lo es ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto en el artículo 357 del Código Penal, este tribunal considera pertinente hacer las siguientes consideraciones:
De acuerdo a lo establecido en al parágrafo único del artículo 357 del Código Penal que establece: “Parágrafo Único: Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena”.
En consecuencia, siendo la Redención de pena por el trabajo y estudio un beneficio procesal, este tribunal redime la pena, mas se abstiene de computársele como pena cumplida, debido a la exclusión expresa de ley para ser otorgados beneficios procesales a los implicados en los delitos de esta naturaleza. Igualmente visto el computo de fecha 25/11/2008 se evidencio un error al computarle el tiempo redimido el 21/11/2008, se ordena la reforma del mismo, de conformidad con los argumentos explanados en la presente decisión. Notifíquese a la defensa, al Ministerio Público y al Penado. Ofíciese al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Así se decide.

La Juez


Abg. May Ling Giménez Jiménez


La Secretaria