REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Nº 3 de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: KP01-P-2005-013504
AUTO
Visto el escrito presentado por el penado EDISON NICOLAS PEREZ TUA, titular de la cédula de identidad Nº 19.300.243 en el que manifiesta que en la audiencia de juicio de fecha 03/07/2009 le fue decretada la libertad plena, por cuanto el tiempo que había permanecido condenado era superior a la condena impuesta. Ahora bien, una vez remitido a este despacho y realizado el auto de ejecución de la pena en fecha 19/10/2009, se evidencia que el penado fue condenado a cumplir una pena de CUATRO (4) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, por lo que restando el tiempo que permaneció privado le falta por cumplir TRES (3) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRESIDIO es por lo que se acordó en la misma fecha oficiar a la Unida Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto a los fines de practicar y remitir, a la brevedad posible Informe Psi cosocial, con el objeto de otorgar la medida correspondiente y asÍ culminar con el cumplimiento de la condena. En este sentido, visto que el penado en la actualidad se encuentra en libertad se acuerda instarlo a comparecer a la mencionada UTAPS Lara, en día lunes para que le sea realizado en informe ordenado. Notifíquese al penado de la presente decisión. Así se decide.
La Jueza
Abg. May Ling Giménez Jiménez
La Secretaria