REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION Nº 3
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 12 de Noviembre de 2009
Años: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-001318

EXTINCION DE LA PENA POR FALLECIMIENTO


Visto el presente asunto, y acta de defunción del penado, MELVIN JAVIER DIAZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 13.652.997 este tribunal pasa a proveer en los siguientes términos
ALBERTO RAMON PEREZ, ya identificado, fue sentenciado por el Tribunal Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, según sentencia en fecha 03.11.08 dictada a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, DE PRISION, por la comisión del delito .PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
Consta anexo al folio 127 de la unica pieza del asunto, acta de defunción, suscrita por el Registradora Civil del Municipio Andres Eloy Blanco del Estado Lara, Yudith Mercedes Torrelles, donde se deja constancia que el día 23 de julio del 2008, falleció a la una de la tarde el adulto MELVIN JAVIER DIAZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 13.652.997, en la Avinida Lara de ese Poblado, a consecuencia de Hemorragia Interna por Heridas de Arma de Fuego, según certificación Nº 14202208 de fecha 23/07/2008, expedido por el Dr. Juan Rodríguez B.
Así las cosas, debe apreciar esta jugadora lo previsto en el articulo 103 del Código Penal, que en su primer y único aparte establece:”(omissis) La muerte de reo extingue también la pena, (omissis)”. En consecuencia lo procedente es declarar extinguida la pena por muerte del penado. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo anterior expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, con fundamento en articulo 103 del Código Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA, por muerte del penado, MELVIN JAVIER DIAZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 13.652.997. Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta de Notificación. Con respecto al penado fallecido, una vez firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Regístrese. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución Nº 3


Abg. May Ling Giménez Jiménez
La Secretaria


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria