REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION Nº 3
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 12 de Noviembre de 2009
Años: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-011039

DECISIÓN INTERLOCUTORIA LIBERTAD CONDICIONAL

Visto el presente asunto que se sigue al penado RAMON ADELIS CRESPO portador de la Cedula de Identidad N° 15.448.275, quien opta a la medida alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, este tribunal a los fines de proveer sobre lo pedido observa:
Consta en el presente asunto, Auto de Ejecución de Cómputo de fecha 15 de Noviembre de 2007, donde se evidencia que el penado: RAMON ADELIS CRESPO fue condenado a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 482 concatenado con el articulo 484 ordinal del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente se evidencia en el mismo cómputo que el penado de marra opta a la tercera de las formular alternativas de cumplimiento de condena desde el 07/01/2009.
Ahora bien artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“...La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta…”
“…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
Que el penado no tenga antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole anteriores a aquella a la que se solicita el beneficio.
Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario…
Que alguna medida alternativa al cumplimiento de pena no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad…”

En consecuencia, se hace procedente considerar la formula alternativa de Libertad Condicional, resulta pertinente y ajustado a derecho entrar a verificar si se cumplen todos los extremos de ley a los fines de proveer sobre el otorgamiento de la mencionada fórmula. En este sentido y vista la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a aplicar disposición final primera, relacionada al principio de extra actividad; por favorecer al penado el artículo 500 derogado, en el entendido de no estar consignado el informe indicado en el ordinal 2 del artículo 500 reformado, por no encontrarse constituido, a la fecha la Junta de Clasificación y tratamiento del Centro Penitenciario correspondiente.
Así las cosas, consta al folio 454 de la segunda pieza, Informe de Progresividad de fecha 02 de Noviembre de 2009, suscrito por la Unidad Técnica de Ayuda del Sistema Penitenciario, arrojando un PRONOSTICO FAVORABLE a favor del penado RAMON ADELIS CRESPO, para optar a la LIBERTAD CONDICIONAL. En base a ello se le recomienda para una fórmula alternativa de cumplimiento de la pena como lo es la Libertad Condicional.
Igualmente fue verificado por el Sistema Informático Iuris 2000 y se pudo constatar que el mencionado penado no presenta asunto diferente al que se le sigue en la presente causa.
En correspondencia con lo expuesto y analizados todos los recaudos que cursan en autos, así como las circunstancias individuales del presente caso, considera quien decide, que el penado cumple con los extremos de ley que exige el artículo in comento, por cuanto se evidencia del Informe presentado indica que el penado se encuentra en condiciones para beneficiarse de la medida correspondiente.
En razón de lo expuesto, se concluye que es de justicia, declarar como efectivamente se DECLARA que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 500 derogado del Código Orgánico Procesal Penal, y otorgarle como formula alternativa al cumplimiento de la Pena, la LIBERTAD CONDICIONAL, por el lapso que le resta para la extinción de la pena principal corporal que extingue el 07/09/ 2010, fijándole las siguientes condiciones:

1. Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario a los fines de que su Delegado de Prueba supervise la libertad Condicional
2. Mantenerse ocupado laboralmente,
3. No portar ningún tipo de armas ni blancas ni de fuego
4. No ingerir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas.

Todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 1ero y 500 (derogado) Código Orgánico Procesal Penal y disposición final Primera de la reforma del mismo código de fecha 04/09/2009, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA: FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado: RAMON ADELIS CRESPO portador de la Cedula de Identidad N° 15.448.275 Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 500 (derogado) del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso que le falta para extinguir la pena impuesta, toda vez que la pena extingue el día 07/09/2010, fijándole las siguientes condiciones:
1. Continuar presentándose por la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario a los fines de que su Delegado de Prueba supervise la libertad Condicional 2.- Mantenerse ocupado laboralmente,. 3.- Cumplir con sus obligaciones familiares 4.- No ingerir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas.- 5.- No portar ningún tipo de armas.- 6.- Participar en actividades comunitarias, 6- Abstenerse de involucrarse en hechos delictivos de ningún tipo.
Notifíquese de la presente decisión, al Fiscal del Ministerio Público, al penado, informándole que deberá presentarse a la mayor brevedad posible por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto, para dar cumplimiento a la presente fórmula, y a la defensa. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese regístrese, publíquese y cúmplase.

La Jueza de Ejecución Nº 3


Abg. May Ling Giménez Jiménez
La Secretaria


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos


La Secretaria