REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-002725
ASUNTO : KP01-P-2008-002725
Recibidos en fecha 23/11/2009, los recaudos relacionados con el Acta de Redención realizada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, uribana, Barquisimeto, Estado Lara, realizada en fecha 06 de Agosto del presente año, recibida en este Despacho el 05/11/2009 relacionada con el penado JOSE LUIS, JIMENEZ MERCADO, titular de la Cédula de Identidad Nº Indocumentado, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, uribana, Barquisimeto, Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención de la pena de conformidad con la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio que establece:

“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”

Siendo que conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente el Beneficio solicitado, al penado que hubiese laborado en el interior del Centro de Reclusión, de la revisión de las actas se comprobó que el referido penado:

TRABAJO:
ARTESANO: Desde el día 01/06/2008 hasta el 04/08/2009, cumpliendo una jornada de trabajo de ocho (8) horas diarias, de lunes a viernes que sería: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y TRES (03) DIAS, tiempo este que al dividirlo entre dos (02), se redime a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, lo que equivale a un total de Redención de: SIETE (07) MESES, UN (01) DIA Y DOCE (12) HORAS, a favor el penado que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida y así se decide.


D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal Segundo de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada al penado: JOSE LUIS JIMENEZ MERCADO, titular de la Cédula de Identidad Nº Indocumentado, por el lapso de SIETE (07) MESES, UN (01) DIA Y DOCE (12) HORAS, lapso redimido que se resta de la pena que le fue impuesta.

Todo de conformidad con los artículos 3º, 5 y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la presente redención, Remítase copia de la presente decisión al Director del centro Penitenciario de la Región centro Occidental, Uribana, Barquisimeto, Estado Lara. Notifíquese al penado remitiéndole copia certificada de la presente resolución, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público y a la Defensa. Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.
La Jueza Segunda de Ejecución,


Abg. JUANA GOYO.

La Secretaria.,

En fecha:_____________ se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria.,
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