REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 12 de noviembre de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-000532
ASUNTO : KP01-P-2007-000532

Visto el Informe Nº 542, suscrito por los funcionarios adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto, Centro de Evaluación y Diagnostico, en relación al penado CORTEZ PAEZ, MELVYS RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.056.746, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 506 del Código Orgánico Procesal Vigente, a los fines de proveer y estudiar sobre el la posibilidad del otorgamiento del beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, lo hace en los siguientes términos:

A los folios 64 al 65, el Computo de la Pena dictado en fecha 12 de Marzo del 2007; donde se evidencia que el penado MELVIS RAFAEL CORTÉZ PÁEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.056.746, en fecha 06-11-2006, fue condenado por el Tribunal de Control N° 12 (Extensión Carora) del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el procedimiento de Admisión de los Hechos a cumplir la pena de 01 AÑOS Y 06 MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TENENCIA ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal; así como las accesorias del artículo 16, numeral 2 del Código Penal.

Consta igualmente en autos que el penado MELVIS RAFAEL CORTÉZ PÁEZ entró detenido el día 29-03-2005, y salió en libertad el día 31-03-2005, por lo que estuvo detenido por espacio de 02 DÍAS, faltándole por cumplir 01 AÑOS, 05 MESES Y 28 DÍAS DE PRISIÓN, siendo procedente en derecho, en lo atinente al delito cometido y a la pena impuesta, optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, previo cumplimiento de los requisitos legales expresamente establecidos y así se declara.

Al folio 121, cursa CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES del penado de marras, de fecha 08 de Octubre de 2008; recibido en este Despacho el 29/10/2009; de cuyo contenido se evidencia que el penado no posee antecedentes Penales distintos al asunto que ocupa esta decisión.

Consta a las actas INFORME TECNICO de fecha 13 de Julio de 2009, practicado al referido penado, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del Estado Lara, cuya conclusión arrojó un PRONOSTICO FAVORABLE, a los fines de otorgarle el Beneficio de la Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, no anexa constancia trabajo, ya que el penado por su enfermedad (Parkinson) no realiza ninguna actividad laboral, anexando carta de compromiso familiar, el mencionado equipo fundamenta el pronostico en los siguientes elementos:

 Primario en la comisión del delito.
 Adecuada autocrítica e intimidación
 Aprendizaje positivo de la experiencia vivida
 Adecuado apoyo familiar sólido.

En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, considera ajustado a derecho otorgar al mencionado ciudadano el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO y en virtud de lo cual y a tenor de lo dispuesto en el artículo 494 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:

1. No ausentarse de la ciudad ni cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
2. Cumplir cabalmente y de manera estricta con las normas y Reglamentos que rige en la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario.
3. Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien establecerá las condiciones y obligaciones que deberá cumplir.
4. Cumplir con las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
5. Consignar ante este Despacho Informe Médico, relacionado con su enfermedad (PARKINSON)
6. NO PORTAR NINGUN TIPO DE ARMAS DE FUEGO y BLANCA.
7. NO INVOLUCRARSE EN UN NUEVO DELITO.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado: CORTEZ PAEZ, MELVYS RAFAEL, venezolano, natural de Carora, Estado Lara, nació el día 06/09/1979, de 30 años de edad, soltero, grado de instrucción: Analfabeta, profesión u oficio: ninguno, titular de la cédula de identidad N° 15.056.746., hijo de Magali Páez (F) y Rafael Cortés, con domicilio en La Toñona, calle Valera con Francisco Miranda, Carora Estado Lara, por el lapso de por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, el cual comenzara a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barquisimeto, Centro de Evaluación y Diagnostico, del Estado Lara, y cumpliendo las condiciones ut supra establecidas

El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones aquí impuestas y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 493, 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barquisimeto, Centro de Evaluación y Diagnostico, del Estado Lara, remitiéndole copia de la presente decisión. Notifíquese al penado que debe comparecer por ante su delegado de prueba y consignar constancia, por ante este Tribunal del inicio del Régimen de Prueba, hágase entrega de la copia certificada de la presente resolución al penado. Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, del Estado Lara y a la Defensa. Regístrese, publíquese, notifíquese y Cúmplase.
La Jueza de Ejecución N° 2 (S)

Abg. Juana Goyo.
La Secretaria.,

En fecha:____________ se dio cumplimiento a lo acordado en autos.


La Secretaria