REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN Nº 1
Barquisimeto, 13 de Noviembre de 2009
Años: 199º y 150
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-003109
PERMISO ORDINARIO CUARENTA Y OCHO (48) HORAS
Revisado el oficio CTC Nº 867/09, emanado por T.S Zulia Barrios, Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. “Nilda Lucrecia Hernández”, anexando Postulación y Acta del Consejo de Evaluación del mencionado Centro, donde se postula para optar a los PERMISOS ORDINARIOS DE FIN DE SEMANA (48 horas), contemplado en el artículo 47 del Reglamento Interno que rige los Centros de Tratamientos Comunitarios, al residente DIAZ ADANS ENDERBERTH RAMON, titular de la cédula de identidad Nº 18.735.856
El Art. 47 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario establece: “Los Permisos Ordinarios son aquellos concedidos a los Residentes, previo análisis del caso por el Consejo de Evaluación. El lapso de estos permisos será de hasta 48 horas, y el mismo se establece de la siguiente manera:
1ra. Evaluación: 2 domingos de 12 horas c/u sin pernocta.
2da. Evaluación: 2 sábados y 2 domingos de 12 horas c/u sin pernocta.
3ra. Evaluación: fines de semana de 48 horas.
Consta en el presente asunto, Postulación para el otorgamiento de Permiso Ordinario para el Residente DIAZ ADANS ENDERBERTH RAMON, titular de la cédula de identidad Nº 18.735.856, emitida por el Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, donde solicitan la debida autorización para que le sea concedido el Permiso Ordinario de Fin de Semana de 48 Horas, para la cual fue hecha la evaluación correspondiente, han considerado que el mencionado residente se hace merecedor del mismo ya que ha presentado una Conducta Favorable, y a cumplido con lo establecido en la norma antes señalada.
Verificado que el ciudadano DIAZ ADANS ENDERBERTH RAMON, titular de la cédula de identidad Nº 18.735.856, cumple con las condiciones exigidas, de acuerdo al reglamento Interno que rige los Centros de Tratamiento Comunitario en su Articulo 47, luego de la tercera evaluación, es decir a los tres meses de estar beneficiado, la conducta presentada por este, permite Autorizar el referido permiso. Y Así Se Decide.
Se le imponen las siguientes CONDICIONES:
• No Abusar de la ingesta de bebidas alcohólicas, ni consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
• No frecuentar lugares donde se presuma la venta de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
• Pernoctar los fines de semana en su lugar de residencia: PRADOS DE OCCIDENTE, AL LADO DEL HOTEL “EL EDEN”, CASAS/N BARQUISIMETO, ESTADO LARA.
• No circular a altas horas de la noche en la calle.
• No portar ningún tipo de Armas.
• Evitar detenciones policiales.
• No asistir a fiestas, ferias, bares clubes nocturnos, lugares donde se expendan bebidas alcohólicas.
• Evitar permanecer en contacto con personas incursa en delitos y recibir visitas de estas personas en su lugar de residencia.
• No ausentarse de la Jurisdicción del Estado Lara, a menos que este autorizado por el Tribunal de Ejecución.
• Deberá regresar al Centro de Tratamiento Comunitario a la hora y fecha indicada.
• Cualquier otra que el Delegado de Prueba estime conveniente.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Autoriza el Permiso Ordinario por el Lapso de 48 Horas Semanales, los días Sábados y Domingos, al Residente DIAZ ADANS ENDERBERTH RAMON, titular de la cédula de identidad Nº 18.735.856, conforme a lo establecido en el Artículo 47 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario.
Remítase copia de la presente decisión anexa a oficio al Centro de Tratamiento Comunitario Dra. “Nilda Lucrecia Hernández”; a la Fiscalía 13 del Ministerio Público; .a la Defensa y al Penado.
Publíquese, Regístrese, Ofíciese y Notifíquese
EL JUEZ
ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO
LA SECRETARIA
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