REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1
Barquisimeto, 12 de Noviembre de 2009
Años: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-000605
Otorgamiento de Régimen Abierto (Art. 500 del C.O.P.P)
Revisada las actuaciones y analizado el Informe de Técnico realizado por el Equipo Técnico Multidisciplinario de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto, al penado: ALEXIS ANTONIO AGÜERO VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.547.406, actualmente cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de la Región Centroocidental "Uribana", y quien opta al otorgamiento de la segunda de las medidas previstas en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, como es el REGIMEN ABIERTO, este Tribunal a los fines de proveer sobre la Medida observa:
Consta en el presente asunto, Auto de Ejecución de Cómputo de Pena, de fecha 12 de Junio de 2009, donde se evidencia que el penado: ALEXIS ANTONIO AGÜERO VASQUEZ, fue condenado en fecha 27/03/08, por el Tribunal de Control Nº 09 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlo culpable de la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
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Del mismo auto de Ejecución se evidencia que el penado de marras, opta a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto desde la fecha 25-12-2008, a la libertad condicional a partir del 05-07-2010 y al Confinamiento a partir del 23-11-2010, toda vez que la pena extingue el 15 DE ENERO DEL 2012 (15-01-2012). Ahora bien, establece el ordinal 1° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Artículo 500. El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…”
En vista de lo expuesto se concluye, que en lo atinente a la oportunidad legal para optar a la formula alternativa de destino a establecimiento abierto, de conformidad con el artículo 500 del Código orgánico Procesal Penal, encuentra quien aquí decide que tal requisito legal se encuentra satisfecho.
Asimismo consta en el Presente asunto Oferta de Trabajo del ciudadano ALEXIS ANTONIO AGÜERO VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.547.406, emitida por el Abg. Franco Zanderigo Paredes inscrito en el Inpreabogdo Nº 22.002, como domicilio en la Calle 26 entre carreras 17 y 18 Centro Profesional Piso 6 Oficina 24 Barquisimeto estado Lara, quien hace Oferta de Trabajo al mencionado penado para que desempeñe el cargo de MENSAJERO.
De conformidad con los razonamientos ya expuestos, y como lo señala expresamente el informe de Técnico realizado por el Equipo Técnico Multidisciplinario de Apoyo al Sistema Penitenciario de Estado Yaracuy, se evidencia que efectivamente el ciudadano: ALEXIS ANTONIO AGÜERO VASQUEZ , está apto para ser beneficiado con la Formula de Cumplimiento de pena de Establecimiento Abierto, siendo los funcionarios del equipo técnico personas capacitadas y especializadas para pronunciarse con relación al Estado Emocional, Perfil Psicológico, Diagnostico y Pronostico del penado.
Por lo que, a tenor de lo previsto en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal le impone las siguientes obligaciones:
1. Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegada de Prueba.
2. Mantenerse laboralmente activo, consignando constancias de trabajo al Tribunal cada tres (03) meses.
3. No ingerir, bebidas alcohólicas, ni Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
4. No portar ningún Tipo de Armas.
Es por lo anteriormente expuesto que este Tribunal en funciones de Ejecución, considera pertinente otorgar el Beneficio de Establecimiento Abierto, al ciudadano ALEXIS ANTONIO AGÜERO VASQUEZ, la cual cumplirá en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”. Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA al penado ALEXIS ANTONIO AGÜERO VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.547.406, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de REGIMEN ABIERTO de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Remítase copia al Director del Internado Centro Penitenciario de la Región Centroocidental "Uribana", sitio de reclusión del penado, a los fines del traslado inmediato al Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” de esta ciudad, a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, al penado, a la Defensa Pública, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, todos con copia de la decisión. Líbrese boletas. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
EL JUEZ
ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO
LA SECRETARIA
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