REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN Nº 1

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-010758
Barquisimeto, 12 Noviembre de 2009
Año 199º y 150º


Cambio de lugar de Confinamiento


Visto el escrito inserto en el folio Nº 67, emanado por la Madre del penado LUIS ENRIQUE MARTINEZ CARRASCO, titular de la cedula de Identidad Nº 13.267.377, en la misma cursa Constancia de Residencia, en relación a la solicitud del Penado sea Transferido a otra ciudad para continuar cumpliendo el confinamiento, previamente observa:

El Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal señala la competencia del Tribunal de Ejecución, estableciendo en el numeral 1 que éste conoce de “… Todo lo concerniente a la Libertad del Penado, las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, Conversión, Conmutación y Extinción de la Pena…”; por lo que es a este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara al que le corresponde conocer y decidir a cerca de la solicitud planteada.

En fecha 22 de Septiembre de 2009, este Tribunal otorga al penado de marras, la Gracia de Confinamiento, por el Lapso de DIEZ (10) MESES, VENTIUN (21) DIAS Y OCHO (08) HORAS, la cual se cumple el DIECISIETE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIEZ (17/08/2010), debiendo cumplir en la siguiente dirección: Calle Carutal San Antonio casa Nº 72-08 “San Antonio Villa Brusual Turén, Estados Portuguesa, Casa del Sr. Juan Chirinos Colombino”, quedando sujeto a la vigilancia del El Consejo Comunal del Barrio San Antonio I del Municipio Turén, Estado Portuguesa y por la Prefectura de Dicho Municipio, por ante el cual deberá presentarse una vez cada quince (15) días hasta tanto se cumpla la totalidad de la pena.

Consta en el Folio Nº 67, emanado por la madre del penado, cuyo contenido se evidencia, la solicitud que hiciere la madre y el penado para ser Transferido y continuar con el cumplimiento del Confinamiento en vista de que la casa donde residía, los dueños tuvieron que en venderla, y ha recibido una mejor oferta de trabajo la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.

Asimismo cursa en el Folio Nº 68 Constancia de Residencia, debidamente suscrita por el Sr. Víctor Berrios, Coord. Administrativo del Consejo Comunal Buenos Aires, de cuyo contenido se evidencia que la Sra. Iris del Carmen Escandela, titular de la Cedula Nº 5.843.327, reside en la comunidad desde hace 30 Años, en el Barrio San Pedro sector Buenos Aires Av.55, Casa Nº 103-55 de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, oferta la nueva residencia al penado.

Es razón de todo lo anteriormente señalado y que el mencionado penado ha mostrado disposición y buen cumplimiento a las condiciones que le fueron impuestas, este Tribunal considera procedente Acordar el Cambio de residencia para continuar con el Cumplimiento del Confinamiento en la dirección Barrio San Pedro Sector Buenos Aires Av.55, Casa Nº 103-55 de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo Estado Zulia , quedando sujeto a la vigilancia de la Intendencia del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, deberá presentarse una vez cada quince (15) días hasta tanto se cumpla la totalidad de la pena. Y Así Se Decide.


DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº. 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA el Cambio de residencia para continuar con el Cumplimiento del Confinamiento en la dirección Barrio San Pedro Sector Buenos Aires Av.55, Casa Nº 103-55 de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo Estado Zulia , quedando sujeto a la vigilancia de la Intendencia del Municipio Maracaibo, Estado Zulia deberá presentarse una vez cada quince (15) días, quien deberá informar del cumplimiento del penado hasta tanto se cumpla la totalidad de la pena, al ciudadano LUIS ENRIQUE MARTINEZ CARRASCO, titular de la cedula de Identidad Nº 13.267.377, conforme a lo establecido en el Artículo 479 1er. Aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase copia de la presente decisión anexa a oficio a la Intendencia del Municipio Maracaibo, Estado Zulia. Notifíquese a la Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado, Líbrese oficio a la Primera Autoridad Civil de Turén Estado Portuguesa. Cúmplase.-
EL JUEZ

ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO
LA SECRETARIA