REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN Nº 1

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000832
Barquisimeto, 11 Noviembre de 2009
Año 199º y 150º


Cambio de Presentaciones ante la U.T.AS.P del Estado Sucre


Visto el oficio Nº 3515, de fecha 05 de Agosto de 2009, emanado por el Delegado de Prueba Celia Camero Colmenarez, Adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto y anexo Constancia de Trabajo y Constancia de Residencia, en relación a la solicitud del Penado sea Transferido a continuar cumpliendo las presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Cuidada de Carúpano Estado Sucre. Este Tribunal de Ejecución para emitir pronunciamiento de lo solicitado, previamente observa:

El Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal señala la competencia del Tribunal de Ejecución, estableciendo en el numeral 1 que éste conoce de “… Todo lo concerniente a la Libertad del Penado, las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, Conversión, Conmutación y Extinción de la Pena…”; por lo que es a este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara al que le corresponde conocer y decidir a cerca de la solicitud planteada.


En fecha 12 de Junio de 2009, este Tribunal otorga al penado de marras, la formula alternativa de cumplimiento de pena como lo es la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el Lapso de UN (01) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, debiendo cumplir con las presentaciones ante el Delegado de Prueba, Adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto, Estado Lara.

Consta Oficio Nº 3515, emanado del Delegado de Prueba Celia Camero Colmenarez, de cuyo contenido se evidencia, la solicitud que hiciere el penado para ser Transferido y continuar con el cumplimiento del ciclo de presentaciones por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de CARUPANO, Estado Sucre.

Consta en el presente asunto, Constancia de trabajo del penado JEAN ANOTONIO TERAN MENDOZA, titular de la cedula de identidad 17.143.258, emitida por EL Sr. Javier Eloy Crespo, titular de la cedula de Identidad Nº 13.267.557 en su carácter de representante legal de la Empresa “DISTRIBUIDORA LA NUEVA JJ” venta de Panque y Dulce al Mayor y Detal, quien manifiesta que el referido penado trabaja en esta empresa, desempeñándose como Ayudante de Despachador.

Asimismo cursa Constancia de Residencia, debidamente suscrita por la Abg. Xiomara Hernández de Salazar, Prefecto del Municipio Bermúdez, quien hace constar que el referido penado reside en La Vereda 3 Nº 3/4 calle 12 Sector el Valle Carúpano Estado Sucre.

Es razón de todo lo anteriormente señalado y que el mencionado penado ha mostrado disposición y buen cumplimiento a las condiciones que le fueron impuestas, este Tribunal considera procedente Acordar el Cumplimiento del ciclo de presentaciones del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano Estado Sucre, calle Juncal, cruce con Guiria Edificio Vorágine de Sario Nº 01. Y Así Se Decide.


DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA el cumplimiento del ciclo de presentaciones del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano Estado Sucre, calle Juncal, cruce con Guiria Edificio Vorágine de Sario Nº 01, al ciudadano JEAN ANOTONIO TERAN MENDOZA, titular de la cedula de identidad 17.143.258, conforme a lo establecido en el Artículo 479 1er. Aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase copia de la presente decisión anexa a oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, así como a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano Estado Sucre, remitiéndole Copia de la presente decisión así como copia de la Sentencia, Auto de Ejecución y Computo Notifíquese a la Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese

EL JUEZ

ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO

LA SECRETARIA