REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1

Barquisimeto, 11 de Noviembre de 2009
Años: 198º y 149º
ASUNTO: KP01-P-2000-3084

Cesación de la Medida de Seguridad

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal de Ejecución Nº 1, para decidir sobre la Cesación de la Medida de Seguridad Impuesta al Ciudadano JOVIS AUDEN LUQUE, titular de la Cedula Identidad Nº 4.072.170.

En fecha 06 de Febrero de 2001, el Tribunal de Control Nº 07 de este Circuito Judicial Penal, Decretó el Sobreseimiento de la Causa, e impuso al ciudadano JOVIS AUDEN LUQUE, la Medida de Seguridad de Desintoxicación y Tratamiento Psiquiátrico, en la Institución de CORECUID.

Cursa en el presente asunto Informe Evolutivo de fecha 07 de Agosto de 2009, en relación a la Medida de Seguridad impuesta al imputado de marras, de cuyo contenido se evidencia que el mismo ha dado un cumplimiento satisfactorio a la Medida impuesta.

En razón de todo lo anteriormente señalado y verificado que el ciudadano JOVIS AUDEN LUQUE, cumplió con la Medida de Cura y Desintoxicación que le fueron impuestas por el Tribunal de Control Nº 07, lo Pertinente y Ajustado a Derecho en Justicia es Declarar, el Cesamiento de la misma. Y Así Se Decide


DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara La Cesación de La Medida de Seguridad impuesta al ciudadano JOVIS AUDEN LUQUE, titular de la Cedula Identidad Nº 4.072.170, por el cumplimiento de la misma.

Notifíquese al Fiscal 13 del Ministerio Público, la Defensa y al Penado.-
Remítase el presente Asunto al Archivo Judicial en su oportunidad legal a los fines de su archivo y conservación.
Cúmplase.-
EL JUEZ EJECUCION Nº 1

ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO
LA SECRETARIA