REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO

Barquisimeto, 06 de noviembre de 2009
Años: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-004471

Corresponde a esta juzgadora fundamentar la resolución dictada en fecha 04/11/2009, en audiencia fijada para continuar el juicio oral y público, seguido a los acusados JULIO CESAR CIRA VALDERRAMA Y BELKIS COROMOTO COLMENAREZ SANCHEZ, por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS y OTROS. En los términos siguientes:
Establece el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal: “Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerara interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inició.”
El Juicio oral se inició el 19 de octubre de 2009, oportunidad que el representante fiscal ratificó la acusación y las pruebas ofrecidas, la defensa hizo de Julio Cira hizo sus alegatos y la defensa de Belkis Colmenares hizo sus alegatos y opuso excepciones, la representante fiscal contestó las excepciones, y se suspendió para continuar el día 29 de octubre de 2009 y 03 de noviembre de 2009, oportunidades que no realizaron el traslado de la acusada Belkis Colmenares, por lo que se difirió para el día undécimo del lapso el 04 de noviembre de 2009, oportunidad que no realizaron el traslado del acusado por falta de vehículo, según la información suministrada. En consecuencia, siendo el día undécimo del lapso, en aplicación a lo previsto en el artículo arriba citado se procedió a declarar interrumpido el debate y en virtud que no se aperturó la causa a pruebas no se configuro causal de inhibición, es por lo que quien aquí conoce no se inhibió y se ordenó fijar fecha para realizar el juicio oral y público el día 07 de diciembre de 2009. ASI SE DECIDIO.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento el los artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLARO INTERRUMPIDO el debate y se ordenó fijar fecha para realizar el juicio oral y público el día 07 de diciembre de 2009. Notifíquese a las partes de la presente resolución. Líbrese las boletas correspondientes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA SEXTA DE JUICIO

ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ

LA SECRETARIA,

RCV.-