REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO

Barquisimeto, 30 de de Noviembre de 2009
Años: 199° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-009288
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
JUEZA: Abg. Rubia Castillo de Vásquez
JUECES ESCABINO: Marisabel Barreto
Naileth Josefina Gámez Jiménez
SECRETARIA: Abg. Yusnaibi Quintero Mendoza
FISCALIA: 22° del Ministerio Público Abg. Desiree Daboin
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Luisa Oribio.
ACUSADOS: José Antonio Valles Colmenares
José De La Cruz León Rodríguez
DELITO: Posesión de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

JOSÉ ANTONIO VALLES COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad N° 9.610.066, de 45 años de edad, nacido el 29-09-1964, soltero, Albañil, grado de instrucción: 6to grado de básica. Residenciado en el Barrio La Cruz, Calle 26, Casa Nº 5 A-85 a tres casas de la casa comunal. Barquisimeto. Estado Lara. Y JOSÉ DE LA CRUZ LEON RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.389.117, de 44 años de edad, nacido el 25-10-1965, albañil, grado de instrucción: 5to grado de básica. Residenciado en el Barrio La Cañada calle 1, vereda 5, Casa S/Nº de color verde a una cuadra de la escuela de la cañada. Barquisimeto. Estado Lara.

CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DE LA AUDIENCIA

En fecha 19 de noviembre de 2009, constituido el tribunal y cumplida las formalidades de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se dividió la continencia de la causa y se ordeno aperturar el respectivo cuaderno separado por cuanto la acusada Solís Maria Guedez, se le libró Orden de Aprehensión por incumplimiento de la detención domiciliaria, ya que en varias oportunidades se había diferido la realización del juicio por su incomparecencia. Se le dio la palabra a la FISCAL 22º DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: “En este acto se solicita el enjuiciamiento de los acusados José Antonio Valles Colmenares y José de la Cruz León Rodríguez, por los hechos sucedidos en fecha 01 de octubre de 2007, cuando los funcionarios Dtg. Javier Antonio Mújica Rivero; Dtg. Rafael Colmenarez Orozco; Guardia Nacional Anderson Lozano González; agente II David Martínez Santos y Ronny Mendoza Amaro. Todos adscritos al Comando Unificado Plan 20, encontrándose en labores de patrullaje por la calle 26 con Av. Libertador, Barrio La Cruz, visualizaron a un ciudadano, el cual al notar la presencia policial asumió una actitud sospechosa, le dieron la voz de alto, haciendo caso omiso, emprendió huida hasta ingresar una vivienda, logrando visualizar un grupo de personas que al ver la comisión policial, emprendieron la huida efectuando detonaciones contra la comisión, en el procedimiento se capturaron a 3 personas, en la vivienda se encontraron 2 teléfonos celulares, cuarenta y seis mil bolívares, 3 pipas de distribución casera, así como varios utensilios, un envoltorio tipo panela de plástico color blanco de tamaño mediano, contentivo de marihuana con un peso neto de 11,600gr. Y 62 envoltorios de plástico negro de tamaño pequeño, contentivo de cocaína, con un peso neto de 11,200 gr. Lo cual deduce el hecho punible por el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, anunciando a la ciudadana que no compareció por tener orden de aprehensión, menciona los elementos incautados, un envoltorio cuyo contenido se determinó que era marihuana 11 gramos y cocaína 11 gramos con 200 miligramos, entre los elementos de convicción esta la prueba de orientación y se trataba de marihuana y cocaína, y el raspado de dedos y la de orina positivo para marihuana existe un elementos de convicción de que los ciudadanos tuvieron contacto con la droga incautada, se incauto 47 Bs.F y los demás utensilios incautados en su oportunidad, existen los informe psiquiátricos y visto de que se trataba de 3 ciudadanos y la cantidad de la droga incautada se considera que la calificación es la de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS artículo 34 de la Ley Especial y de la división de la sustancia incautada encuadra dentro del tipo penal de posesión atendiendo al resultado de las experticias toxicológicas que fundamentan la acusación, el raspado de dedos, la de barrido a todos los elementos de convicción para subsumirlo en el delito de posesión haciendo en este acto UN CAMBIO DE CALIFICACIÓN JURÍDICA para los ciudadanos mencionados aunado a que no tienen otros asuntos en el Juris, solicito se mantengan las medidas que fueron impuestas”. Seguidamente se le cedió la palabra a la DEFENSA PÚBLICA quien expuso: “Esta defensa técnica en sustitución de la Dra. Ana Morillo asume la defensa de los ciudadanos presentes, en audiencia preliminar que se realizó en fecha 21-02-08 fue admitida la acusación por la tipificación del artículo 31 tercer parte de la ley especial para el momento se encontraban la experticia toxicología practicada a mis representados la cual reobservan que son positivos al consumo del alcaloide así como positivos al consumote los resto vegetales cannanvis sativa linnais marihuana, así mismo se encuentran insertos al expediente los peritajes psiquiátricos practicados en la unidad psiquiátrica de agudos, informe donde la Dra. Elsa Adulphus determina que José Valles es un consumidor en la cual presenta un patrón de consumo diario de aproximadamente 2 gramos diarios de la referida droga marihuana, escalando luego al perico según la médico psiquiatra, informe este fecha 08-02-08, tenemos el peritaje psiquiátrico, así mismo el informe psiquiátrico al folio 189 de la pieza 1 de fecha 07-02-08 elaborado a José León por la Dra. Yurbany Sole, medico psiquiatra de la Unidad Psiquiátrica de Agudos donde informa que mi representado es consumidor de las referidas drogas marihuana, bazuco y mandra con una dosis personal de 2 gramos, al toxicologíca y el raspado de dedos de Valles Colmenarez fue positivo en el raspado de dedos a la marihuana y en la orina igualmente se localizaron metabolitos de alcaloides cocaína, expertita Nº 9700-127-1784 elaborada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas por las expertos Teresa Marcano y Wilma Mendoza, experticia toxicologíca de José de la Cruz León Nº 9700-127-1784, en la cual se determina que mi representando es positiva al raspado de dedos a la marihuana y en la muestra de orina se localizaron metabolitos de alcaloide la cual fueron practicadas por las expertos Teresa Marcano y Wilma Mendoza en cuanto a la POSESION que el Ministerio Público ha anunciado hoy es innecesario la apertura de un debate porque se debió haber observado en control de que por las cantidades de drogas si eran 3 las ‘personas que se encontraban en ese lugar con una orden de allanamiento o bien era para el consumo porque se consiguieron los instrumentos como pipas y como ellos la preparan para el consumo el crack la cual no es pura, aquí lo que si fue demostrado es que esto es consumo por que para cada uno es 2 gramos para cada persona porque son 11 gramos para tres personas era para su consumo el Ministerio Público ha actuado evitándole al Estado un gasto procesal, por lo que solicito la imposición del tipo penal artículo 34 de la ley especial por cuanto ha ocurrido un cambio de calificación por lo que de ser procedente solicito se le impongan las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, una proceso de cura y le cesen las medidas cautelares que hasta el momento tienen impuestas mis defendidos así como las obligaciones a las que deben estar impuestos”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Oídas las partes este Tribunal Sexto en función de Juicio, paso a decidir en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Oída la exposición de la representante fiscal y lo expuesto y solicitado por la defensa, de la revisión de la causa explicándole a los jueces escabinos, los hechos así como los elementos de derecho, se verificó que efectivamente se habían adecuado los hechos al artículo 31 tercer aparte de la ley, según lo expuesto por el Ministerio Público y la Defensa Pública, siendo el Tribunal de Control el que debió controlar la adecuación de los hechos al tipo penal calificado, no debiendo haber llegado hasta esta fase, ya que por las experticias toxicológicas salieron positivas al raspado de dedos, y la de orina de los hoy acusados, aunado a esto, está consignado ante el Tribunal los informe psiquiátricos que determinan en el caso del ciudadano León Rodríguez que es un consumidor y en el caso de José Valles que el mismo ingresó al mundo de la drogas a la edad de los 13 años, por lo que efectivamente estamos en el caso de personas consumidoras, debiéndose apreciar la cantidad de droga incautada en el procedimiento efectivamente por la cantidad, se adecua es al tipo penal de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo la cantidad de droga de 11 gramos con 200 miligramos y es hasta 2 gramos en el caso de cocaína y de veinte gramos en el caso de cannabis sativa (marihuana), por lo que se debe ADMITIR EL CAMBIO DE CALIFICACIÓN JURÍDICA. Admitido el cambio de calificación jurídica este tribunal paso a imponer a los acusados de los hechos así como de sus derechos, y se les explicó sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, Suspensión Condicional del Proceso el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 40 y 376 del Ejusdem. Igualmente, se le explico los hechos que se le acusa, se le impuso del precepto constitucional, previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este sentido, se le pregunto si deseaban hacer uso de ellos, a cada uno de los acusados de manera separada, a lo que respondieron libre de presión, apremio y coacción: “Admito los hechos en los términos que ha quedado admitida la acusación me declaro consumidor y quiero un tratamiento”. La DEFENSA PUBLICA, expuso: “Solicito la imposición de la formula alternativa como lo es la suspensión condicional de conformidad con las obligaciones del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de un año y que sean ajustadas a un posible cumplimento”. El MINISTERIO PUBLICO, expuso: “Debe seguir residenciado en un lugar determinado y que se mantenga el señor Valles bajo el cuidado de su hija la del 3º del 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 4º participar en programas de tratamiento, la 7º del mismo artículo y que los informes sean remitidos por el delgado de prueba mensualmente o bimensual además de cualquier otra medida que considere el Tribunal”. SEGUNDO: se ACORDO la aplicación de la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso establecida en el artículo 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal a los acusados de autos por el Lapso de un (01) año, y se le impusieron las condiciones de conformidad con el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal 1) Residir o mantener su residencia en la Jurisdicción de este Tribunal, y en caso de cualquier cambio de dirección necesario deberá participarlo a este Tribunal. 2) Prohibición de visitar lugares donde vendan sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3) Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y bebidas alcohólicas 4)Deben participar en los programas especiales de tratamiento a los fines de abstenerse de consumir sustancias estupefacientes o bebidas alcohólicas y 5) Someterse al tratamiento médico psicológico necesario a los fines de controlar su situación de dependencia. Presentarse ante la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario. Se Ordena el cese de las medidas de Coerción Personal que pesa sobre el acusado José León y deberá presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y a José Valles se le mantiene bajo la vigilancia y control de su hija. Líbrese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo a los fines de informar sobre el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Líbrese oficio a la Unidad de Apoyo Técnico al Sistema Penitenciario, a los fines de que designe el delegado de prueba que se encargará de la supervisión del cumplimiento de las condiciones impuestas a los acusados. ASÍ SE DECIDIO.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Mixto Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que me confiere la Ley, por unanimidad y con fundamento en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a JOSÉ ANTONIO VALLES COLMENARES y JOSÉ DE LA CRUZ LEON RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 9.610.066 y 7.389.117, respectivamente, por un término de prueba de UN (1) AÑO, se le imponen las siguientes condiciones: 1) Residir o mantener su residencia en la Jurisdicción de este Tribunal, y en caso de cualquier cambio de dirección necesario deberá participarlo a este Tribunal. 2) Prohibición de visitar lugares donde vendan sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3) Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y bebidas alcohólicas 4) Deben participar en los programas especiales de tratamiento a los fines de abstenerse de consumir sustancias estupefacientes o bebidas alcohólicas y 5) Someterse al tratamiento médico psicológico necesario a los fines de controlar su situación de dependencia. Remítase oficio a la Unidad de Apoyo Técnico al Sistema Penitenciario, anexado copia certificada de la presente resolución. Se dejó sin efecto la medida de coerción personal. Notifíquese a la partes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
JUEZA TITULAR SEXTA DE JUICIO


ABG. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ

LAS JUEZAS ESCABINAS,


MARISABEL BARRETO


NAILETH JOSEFINA GÁMEZ JIMÉNEZ


LA SECRETARIA,


RCV.-