REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

República Bolivariana de Venezuela




JUZGADO CUARTO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 04 de noviembre de 2009
Años: 199° y 150°

ASUNTO KP01-P-2007-004949

Vista las presentes actuaciones este Juzgado de juicio No 4, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 10-10-07, se realizó la Audiencia de conformidad al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acusada la ciudadana FANNY PASTORA PEREZ SANCHEZ, por la Fiscalía 4º del Estado Lara, por la comisión del delito de USUSPACIÓN DE IDENTIDAD, prevista y sancionada en los artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, acordándosele en la audiencia la SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.
SEGUNDO: Una vez verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas en su oportunidad por el Tribunal de Juicio N° 4 de este Circuito Judicial Penal, así como, el Informe de Finalización signado con los Nº 1093 de fecha 10 de julio de 2009, y que cursa al folio 67, se fijó audiencia de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Estando fijada la audiencia de conformidad al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, no compareció la acusada, compareciendo si el fiscal y la defensa quienes solicitaron a este tribunal visto el informe favorable se pronunciara por auto separado.
CUARTO: Este juzgador observa que nos encontramos en presencia del supuesto de hecho establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuesta por parte de las acusadas, trayendo como consecuencia la situación anteriormente referida que la acción penal se encuentra extinguida tal como lo señala el ordinal 7° del artículo 48 ejusdem, razón por la cual debe decretarse el sobreseimiento de la causa que se le sigue a la ciudadana FANNY PASTORA PEREZ SANCHEZ, conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3 ibídem. Y así se decide.

DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y los artículos 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° ejusdem, en la causa seguida a la ciudadana FANNY PASTORA PEREZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.194.121. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara. Notifíquese. Regístrese y cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA

JUEZ CUARTO EN FUNCIONES DE JUICIO

EL SECRETARIO