REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 27 de Noviembre de 2009
Años: 199° y 150°


ASUNTO KP01-P-2009-008506
Visto el contenido de la comunicación 206-09-RC-MP de fecha 11/11/2009, emanada de la Jefatura Civil de el Municipio Palavecino, donde anexan Acta de Defunción de quien en vida respondiera al nombre de OSWALDO JOSE SANCHEZ GONZALEZ, Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 12/11/2009, se recibió comunicación 206-09-RC-MP de fecha 11/11/2009, emanado de la Jefatura Civil de de el Municipio Palavecino, donde anexan Acta de Defunción de quien en vida respondiera al nombre de OSWALDO JOSE SANCHEZ GONZALEZ, donde se dejó constancia, del fallecimiento del ciudadano OSWALDO JOSE SANCHEZ GONZALEZ (Folios 41 y 42).

Ahora bien, conforme al contenido del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento procede cuando:
“…3º. La acción penal se ha extinguido…”;
E igualmente el artículo 48 ordinal 1º ejusdem, señala:
“…Son causas de extinción de la acción penal: 1º La muerte del imputado…”.

Consta en las actuaciones, Acta de Defunción del ciudadano: OSWALDO JOSE SANCHEZ GONZALEZ; en donde quedó asentado que el ciudadano mencionado falleció en fecha 11/10/2009, a las 02:00 horas de la mañana, en la calle la Mata, vía pública, cabudare Estado Lara, a causa de: hemorragia interna, politraumatismo, según Certificado de defunción Nº 1420820.

Entonces, tal y como consta de la señalada acta de defunción que quedó asentada por Jefatura Civil de el Municipio Palavecino del Estado Lara; habiéndose producido el fallecimiento del acusado, este tribunal considera que lo procedente en el presente caso es decretar el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal.

Finalmente considera este tribunal, conforme a la norma prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, innecesaria e inoficiosa la fijación de la audiencia especial; ya que facultado como se encuentra este Juez para la emisión del respectivo pronunciamiento sin necesidad de convocar a la referida audiencia oral; estima que las razones y circunstancias que motivan la decisión que en este acto se dicta, se encuentran suficientemente detalladas y determinadas y no es necesario el debate de las mismas para emitir el pronunciamiento respectivo conforme a la Ley.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en función de Juicio de este circuito judicial penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en virtud de haberse producido el fallecimiento del acusado OSWALDO JOSE SANCHEZ GONZALEZ, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 48 ordinal 1º ejusdem, por haberse extinguido al acción penal. Notifíquese a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a la defensa del acusado y a los familiares de la víctima del proceso. Se ordena oficiar al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas; y a la División de Asesoría Jurídica Nacional, Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Caracas, a fin de excluir del sistema al ciudadano OSWALDO JOSE SANCHEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.759.559. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.

JUEZ CUARTO EN FUNCIONES DE JUICIO.

EL SECRETARIO.