REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 17 de noviembre de 2009
Años: 199° y 150°

ASUNTO KP01-P-2006-005723
Juez de Juicio Nº 4º Abg. Adelmo Atilio Leal Arrieta
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Jennifer Sanz
Acusado: Ender Joel Suárez Sánchez
Defensor: Abg. Erika Toussaint
Delito: Robo Genérico en la Modalidad de Arrebaton

Celebrada la Audiencia Especial de de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para oír a las partes, encontrándose el acusado ENDER JOEL SUÁREZ SÁNCHEZ, debidamente asistido por su abogado. Seguidamente se impuso al imputado del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, informándole el Tribunal que lo hará sin juramento en caso de consentir a prestar declaración e impuesto de los hechos que se les atribuyen con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron, así como de la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, tal como lo establece el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; el mismo expuso: yo no me he presentado porque extravié mi cédula y no me aceptan en la taquilla, pero me comprometo a presentarme y sacar mi cédula. Seguidamente se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público solicita al tribunal que visto que no se ha presentado se le cambie por detención domiciliaria de conformidad a lo establecido en el artículo 256 numeral 1º y sea remitido a la sede de ONIDEX a los fines de que sea emitido su respectivo documento de identificación. Seguido el Juez cedió la palabra a la Defensa quien expuso: Solicito se mantenga la medida de presentación, que se tome en consideración la falta de cedulación y el se compromete a sacar su cédula de identidad.

Luego de oídas las partes, este Tribunal estima que se encuentran satisfechos los extremos exigidos en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal para decretar la Medida Cautelar Sustitutiva, y de esa manera asegurar las finalidades del proceso conforme a lo previsto en el numeral 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente de PRESENTACIONES PERIODICAS CADA 08 DÍAS ANTE LA TAQUILLA DE PRESENTACIONES DEL EDIFICIO NACIONAL Y LA OBLIGACIÓN DE TRAMITAR SU CÉDULA DE IDENTIDAD. Se acordó dejar sin efecto la orden de aprehensión. Se fijó para el día 10 de noviembre de 2009, a las 10:30 a.m., para la realización del juicio Oral y Público.
El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fue impuesto conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 262 ejusdem.

DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 numeral 3º y 9º ejusdem, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA EN CONTRA DEL ACUSADO ENDER JOEL SUÁREZ SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.246.387, consistente de consistente de PRESENTACIONES PERIODICAS CADA 08 DÍAS ANTE LA TAQUILLA DE PRESENTACIONES DEL EDIFICIO NACIONAL Y LA OBLIGACIÓN DE TRAMITAR SU CÉDULA DE IDENTIDAD. Se acordó dejar sin efecto la orden de aprehensión. Se fijó para el día 10 de noviembre de 2009, a las 10:30 a.m., para la realización del juicio Oral y Público. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.

JUEZ CUARTO EN FUNCIONES DE JUICIO
EL SECRETARIO.