REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE


Barquisimeto, 27 de Noviembre de 2009
Años 199° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-002783


Visto escrito de Solicitud de entrega de Vehículo presentado por la Ciudadana ZAIDA TERESA MELENDEZ COLMENAREZ, asistida por el abogado William José Liscano, a los fines de proveer sobre el petitum se observa:

El presente asunto se ventila por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en razón de lo cual fue decomisado un vehiculo clase motocicleta, marca Suzuki, color negro, modelo AX100, tipo paseo, serial de carrocería 9FSBE14A560188293 de uso particular, la cual fue decomisada el dìa 7 de Abril de 2009, como resultado del procedimiento de Visita Domiciliaria, que consta en autos (f.6) de fecha 7 de Abril de 2009.

Ahora bien a la presente fecha se encuentra pendiente la realización del juicio oral y publico en relación a la acusada DIOSELYN DEL CARMEN HERNANDEZ PACHECO, a quien se le imputa la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, por lo que infiere esta juzgadora que el vehículo descrito fue incautado de conformidad con la previsión del artículo 63 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo así que resulta IMPROCEDENTE la solicitud presentada de devolución de vehículo, toda vez que no existe Sentencia Definitiva y así se declara.




DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 2 actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR POR IMPROCEDENTE la solicitud de devolución de vehículo presentada por la ciudadana ZAIDA TERESA MELENDEZ COLMENAREZ, toda vez que el mismo fue objeto de decomiso preventivo en un procedimiento por el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sin que a la fecha exista sentencia Definitiva ni pronunciamiento sobre la viabilidad de su devolución del Ministerio Público. Regístrese, publíquese y notifíquese a todas las partes. Cúmplase.


La Jueza Segunda de Juicio

Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez


La Secretaria


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos


La Secretaria