REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 19 de Noviembre de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-007607

Vista la solicitud de Revisión de Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que pesa sobre los ciudadanos: Antonio Lujano, Jesús Padron y Oswild Nelo, plenamente identificados en las actas, presentada por el abogado JERMAN ESCALONA, inpreabogado Nro.51.241 actuando como defensor privado de los enjuiciables, invocando se modifique el sitio de presentación acorde a la residencia de los mismos, el tribunal en aras de garantizar los derechos de los procesado, preservando a los enjuiciables los Derechos Fundamentales que les asiste como son el derecho al trabajo y a mantenerse en el lugar donde tienen su entorno familiar y residencia habitual , vistas como han sido las constancias que acreditan la entidad regional de residencia de cada uno de los enjuiciables, encuentra esta juzgadora pertinente y ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR el petitum de la defensa, en virtud de lo cual SE ORDENA oficiar lo pertinente a los fines de que los acusados cumplan medida cautelar de presentación una vez cada quince (15) días por ante los circuitos judiciales de los Estados Barinas, Maracaibo y Zulia, debiendo consignar cada dos meses por ante este Tribunal constancia debida suscrita por el Alguacilazgo o Coordinador de las presentaciones, en los respectivos circuitos del cumplimiento de la medida, adviértase a los imputados, la obligación en que están de comparecer por ante el tribunal en todas y cada una de las oportunidades en que se fijen los actos del proceso, el incumplimiento de esta condición dará lugar a la revocatoria de las medidas cautelares que le son impuestas de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal en sus ordinales 3º y 4º, por mantenerse inalterables las circunstancias que dieron lugar a su imposición por el tribunal de Control. Adviértase que la fecha de juicio está fijada para el día 26-04-10 a las 9:00 A.M cuando deberán acudir al tribunal debidamente asistidos de sus abogados, so pena de considerar el tribunal la omisión de este deber como obstaculización al proceso.

DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho ya expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Estado Lara en funciones de Juicio No. 2 actuando EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR, la solicitud de MODIFICACION DE MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION, que pesa sobre los Ciudadanos: ANTONIO LUJANO, JESÚS PADRON Y OSWILD NELO, asistidos por el abogado privado JERMAN ESCALONA, en virtud de lo cual SE ORDENA oficiar lo pertinente a los fines de que los acusados cumplan medida cautelar de presentación una vez cada quince (15) días por ante los circuitos judiciales de los Estados Barinas, Maracaibo y Zulia, debiendo consignar cada dos meses por ante este Tribunal constancia debida suscrita por el Alguacilazgo o Coordinador de las presentaciones, en los respectivos circuitos del cumplimiento de la medida, NOTIFÍQUESE a los imputados, la obligación en que están de comparecer por ante el tribunal en todas y cada una de las oportunidades en que se fijen los actos del proceso, el incumplimiento de esta condición dará lugar a la revocatoria de las medidas cautelares que le son impuestas de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal en sus ordinales 3º y 9º, por mantenerse inalterables las circunstancias que dieron lugar a su imposición por el tribunal de Control. Adviértase que la fecha de juicio está fijada para el día 26-04-10 a las 9:00 A.M cuando deberán acudir al tribunal debidamente asistidos de sus abogados, so pena de considerar el tribunal la omisión de este deber como obstaculización al proceso. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 256.3.9 , 262 y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Tramítese lo conducente, regístrese y publíquese, notifíquese y cúmplase. Regístrese. Publíquese, notifíquese y Cúmplase.
La Juez de Juicio Nº 2

Abg. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria