REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO NO. 2
EN SU NOMBRE

Barquisimeto,12 de Noviembre de 2009
Años: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-012873

Visto escrito presentado por el Abogado ALEJANDRO RAMIREZ GONZALEZ, Defensor Privado asistiendo al Acusado ANGEL ALBERTO ZAMBRANO CESAR, a quien se le sigue juicio por su presunta participación en la comisión del delito de Secuestro, en virtud de lo cual le fue impuesta medida cautelar privativa de libertad, ejerciendo Recurso de Revocación de auto de fecha 4 de Noviembre de 2009, dictado en Sala en ocasión de diferir Juicio Oral y público y fijar nueva oportunidad para realizar la audiencia se OBSERVA:

El presente asunto ingresa a este Tribunal en fecha 9 de Marzo de 2009, en la misma fecha se fija para el día 20-4-09 la audiencia de Selección de Escabinos.

En fecha 7 de Abril de 2009 el tribunal dicta auto de acumulación de causas KJO1-x-2006-000108 al presente asunto.

En fecha 27/5/09 se constituye el Tribunal en Sala, no compareciendo los Escabinos, por lo que fue necesario diferir la Audiencia de Juicio previamente convocada para esa oportunidad.

En fecha 31 de Julio de 2009 se difiere la audiencia de juicio por ausencia de Escabinos, fijándose para el día 17 de Septiembre de 2009, cuando no comparece la defensa privada, por lo que se acuerda el juicio para el día 4 de Noviembre de 2009, fijándose como nueva oportunidad el día 15 de Diciembre de 2009.

Ahora bien observa esta juzgadora del contenido del escrito que el solicitante invoca los artículos 448 y 444 del Código Orgánico Procesal Penal, para la interposición de su solicitud, dejándole duda a esta juzgadora si se trata de un Recurso de Apelación de auto o de un Recurso de Revocación.

No obstante la ambigüedad del petitum e interpretando literalmente el contenido de la solicitud, y de conformidad con lo previsto en el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal considera pertinente emitir pronunciamiento, al estimar que el acto al cual se refiere en principio el solicitante, tiene que ver con la oportunidad establecida por el tribunal para la celebración del juicio oral y público, y la cual se determino de conformidad con la agenda única que establece los actos en aras de garantizar el funcionamiento del Circuito, como un medio de obtener la finalidad del proceso, dando así cumplimiento a lo previsto en el artículo 13 eiusdem , lo que justifica plenamente el sistema adoptado de la Agenda Única, como procedimiento administrativo, que permite la fluidez y operatividad de los múltiples actos procesales que en conjunto con los actores del proceso deben desarrollarse en el Circuito Judicial Penal.

Por otra parte invoca el solicitante como fundamento legal de su petitum el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se concluye en esta decisión, revisado como ha sido el asunto, que no es la primera oportunidad en que se fija este juicio, el cual ha sido necesario diferir por diferentes razones en reiteradas ocasiones, lo cual hace improcedente invocar la citada norma que regula estrictamente el lapso para fijar a juicio una vez cumplidos los requisitos de Tribunal Unipersonal o Mixto y después de ingresado inmediatamente al Tribunal competente.

En ese orden de ideas, observa esta juzgadora como el solicitante fue directamente el causante del retardo procesal en la audiencia que fue necesario diferir por su ausencia, el día 4/11/09 por lo que resulta contrario a toda ética y al principio de buena fe que debe acompañar a las partes en el proceso, originar el retardo y posteriormente invocar retardo procesal, contrariando con ello el mandato legal previsto en el artículo 102 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho ya expuestos SE DECLARA SIN LUGAR POR IMPROCEDENTE la solicitud presentada por el Abogado ALEJANDRO RAMIREZ GONZALEZ y se mantiene como oportunidad para realizar juicio oral y público el día 15 de Diciembre de 2009 a las 9:00 a.m. así se declara.

DISPOSITIVA


Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SE DECLARA SIN LUGAR POR IMPROCEDENTE la solicitud presentada por el Abogado ALEJANDRO RAMIREZ GONZALEZ y se mantiene como oportunidad para realizar juicio oral y público el día 15 de Diciembre de 2009 a las 9:00 a.m. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 6 y 102 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.
La Jueza de Juicio No. 2

Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria