República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Noveno en Función de Control

Barquisimeto, 9 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-009725

Juez de Control Nº 9: Abg. WENDY AZUAJE

Acusado: Frank Alexander Sanchez Adjunta, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.047.601, nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el 29-05-1989, de 20 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación: estudiante de 7mo grado, Hijo de Alexander Octavio Sánchez y Gregoria Josefina Adjunta, residenciado en: el Barrio el Trompillo parte alta, sector Joel Sequera, vía principal, casa Nº 42 al lado de la bloquera de Giovanny, de la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara.-

Defensor Público: Abg. Verónica Ramos.-

Fiscalía Novena del Ministerio Publico: Abg. Lenin Morles.

VICTIMA: Edgar Eduardo Reyes Ramos.-

Delito: Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Delito de Robo, previsto y sancionado 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos.

ACUERDO REPARATORIO

Corresponde a este Tribunal en funciones de Control N° 9, fundamentar la decisión dictada en audiencia celebrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida Al ciudadano Frank Alexander Sanchez Adjunta, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.047.601, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Delito de Robo, previsto y sancionado 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos.- A los fines de motivar lo decidido este Tribunal observa:

ALEGATOS DE LAS PARTES

En fecha 09 de noviembre de 2009, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 09 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con la presencia de las partes, con el fin de celebrar Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.

Oportunidad en la cual se le otorgo la palabra a la Fiscalía 9 del Ministerio Público del Estado Lara quien ratificó la Acusación Formal en contra del ciudadano Frank Alexander Sanchez Adjunta, antes identificado, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Delito de Robo, previsto y sancionado 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en fecha 22-07-2009, por lo que procedió a señalar los fundamentos y los medios de prueba, como las testimoniales, los cuales fue solicitado por la representación fiscal su admisión en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público. En consecuencia, solicito se ordene la apertura del Juicio Oral y Público. Asimismo, solicito se mantenga la medida de coerción personal impuesta al acusado, a los fines de garantizar la presencia del mismo en los actos consecutivos del proceso. Solicito se me expida copia del acta de audiencia. Es Todo.-

Seguido el Tribunal le otorgo la palabra al imputado Frank Alexander Sánchez Adjunta, a quienes se le impuso del precepto Constitucional establecido en el articulo artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del hecho que le atribuye la representación fiscal, manifiesta que: “En este momento no deseo declarar y me acojo al precepto constitucional. Es todo”.

Este Tribunal le otorgo la palabra a la Defensa técnica del imputado de autos, quien manifestó: En representación de mi defendido solicito un acuerdo reparatorio ya que la misma Ley da la oportunidad de reparar el daño causado conforme a lo planteado en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la oferta del pago de Dos Mil Bolívares actuales (Bs. 2000,oo), hacia la víctima, es por lo que le solicito una vez admitida la acusación se le ceda la palabra a mi representado para que manifieste su voluntad. Solicito copia de la presente acta de audiencia. Es Todo.

En este estado el Tribunal de Control Nº 9 de este Circuito, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley decide: Se admite la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano Frank Alexander Sánchez Adjunta, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Delito de Robo, previsto y sancionado 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser licitas, legales, pertinentes y necesarias a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 330 ordinales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

Una vez admitida la Acusación Fiscal impone nuevamente al acusado Frank Alexander Sánchez Adjunta del precepto constitucional, del procedimiento por admisión de hechos y las medidas alternativas a la prosecución del proceso, quién expuso: “Admito los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Público y quiero proponerle un acuerdo reparatorio a la Víctima, por lo que le ofrezco al señor la cantidad de 2000 bolívares, los cuales pagare en dinero efectivo el día de la audiencia”.

De este mismo modo, esta Juzgadora le concedió la palabra a la Víctima quien manifestó: Acepto el acuerdo reparatorio propuesto por el imputado, por la cantidad de 2000 bolívares en efectivo.

Asimismo, se le concedió la palabra a la Defensa Técnica quien manifestó: Solicito se fije fecha para la realización de la Audiencia de Verificación del Acuerdo Reparatorio propuesto por mi representado en este acto de conformidad a lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le cede la palabra al Fiscal y expone: Vista la voluntad manifestada por la Víctima y por cuanto el delito imputado prevé la posibilidad de acuerdo reparatorio esta representación Fiscal no formula objeción al respecto, es todo.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.

La Institución de los acuerdos reparatorios, como mecanismos alternativos a la prosecución del proceso en los sistemas procesales modernos, tiende a simplificar el proceso a objeto de reparar integralmente el daño causado a la víctima, sin menoscabar los derechos del imputado, si este ha admitido los hechos y ha manifestado su voluntad libre y consiente para la realización del acuerdo y obtener una sentencia condenatoria, en caso de incumplimiento, lo cual permite que se pueda prescindir del juicio oral y publico.

De este modo, escuchado lo expresado por la partes en audiencia; y siendo que de acuerdo a lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal se estableció la posibilidad de que el Juez pueda aprobar acuerdos reparatorios celebrados entre la víctima y el imputado cuando al hecho punible recaiga sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, después de haberse verificado que las partes lo cumplieron en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos; es por lo que este Tribunal cumplido como se encuentra para el caso de autos los extremos legales dispuestos en el artículo 40 ejusdem, y en virtud, de la manifestación del imputado de llegar a un acuerdo reparatorio con la victima, mediante la cual ofrece la entrega de dos mil bolivares (Bs 2000,oo) en moneda de curso legal; y atendiendo a lo solicitado por la Defensa Publica, este Tribunal acordó fijar la celebración de la audiencia de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 40 ejusdem para el día 10/02/2010, a las 2:00 p.m., oportunidad en la que se verificara el cumplimiento del acuerdo reparatorio y se procederá a homologarse el mismo.-

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Control en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO: Admite la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano Frank Alexander Sánchez Adjunta, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.047.601, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Delito de Robo, previsto y sancionado 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser licitas, legales, pertinentes y necesarias a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 330 ordinales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Por cuanto el acusado propuso un acuerdo reparatorio a la victima, la cual fue aceptado en forma voluntaria, se acuerdo fijar la celebración de la audiencia de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 10/02/2010, a las 2:00 p.m., a los fines de verificar el cumplimiento y homologar el acuerdo reparatorio propuesto por el acusado de autos y aceptado por la victima.-.

Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

La Juez Noveno de Control,

Abg. Wendy C. Azuaje Pérez El Secretario,