REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-005977
ASUNTO : KP01-P-2009-005977




Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por la ciudadana MARIA ALVARADO en fecha 06 de Julio de 2009, este Tribunal de Control No.6 pasa a decidir en los siguientes términos:
Cursa al folio uno (1) Solicitud presentada por la ciudadana MARIA ALVARADO quien solicita le sea entregado vehiculo cuyas características MODELO: MALIBU, COLOR VINO TINTO, USO PARTICULAR, TIPO SEDAN, PLACAS NO PORTA el cual le pertenece.

Corre inserto al folio dos (2) Notificación de la Negativa de entrega de vehiculo suscrita por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico Abg. MARELYS COROMOTO URRIBARRI PEREIRA en donde se deja constancia que no se entrega el referido vehiculo por cuanto presenta seriales alterados.

Corre inserto al folio ocho (8) ACTA DE ENTREGA DEL ESTACIONAMIENTO CONCORDIA de fecha 06.08.2001 se hace la entrega de un vehiculo malibu , tipo sedan, color vinotinto, serial de motor ACV302717, serial de carrocería DIW69ACV302717, Placas sin placas asignado con el N° 026, adjudicado por el juzgado tercero de primera instancia en lo civil, mercantil, transito de la circunscripción judicial del estado Lara y que en subasta publica solicitada por la empresa estacionamiento la concordia de conformidad a lo estableado en el artículo 37 de la ley de deposito judicial Expediente Nº 1798 se hace la entrega al adjudicatario MARIA AUXILIADORA ALVARADO titular de la cédula de identidad Nº 4.730.063 dirección carrera 7 con calle 11 Nº 11-06 Barrio Unión teléfono 2370029
Corre inserto al folio (26) Experticia de Reconocimiento Técnico Avaluó Real al vehiculo efectuado por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara al vehiculo antes identificados en la misma se concluyo Chapa identificadora de carrocería es Falsa, Chapa de Carrocería denominada Body se encuentra Falsa
Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante, que es la ciudadana CRISTINA PEREZ SOTO.

. Si bien es cierto la experticia nos revela que estamos en presencia de un vehículo con seriales alterados, lo que impide hacer una entrega definitiva, no es menos cierto, que existe la presunción, salvo prueba en contrario, que los documentos presentado por el solicitante y del cual se hace referencia, lo que aporta a este Tribunal es la buena fe del solicitante en la compra del Vehículo que posteriormente resulta con sériales adulterados.

En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , hacerle la entrega en calidad Depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo es objeto de una investigación que continuará haciendo la vindicta publica, por lo que debe ser puesto a la orden de la Fiscalía o del Tribunal al momento que lo requiera.

DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No.6 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la ENTREGA del vehículo antes identificado EN CALIDAD DE DEPÓSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana MARIA AUXILIADORA ALVARADO
Segundo: Oficiar al Estacionamiento CONCORDIA de este estado, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo MODELO: MALIBU, COLOR VINO TINTO, USO PARTICULAR, TIPO SEDAN, PLACAS NO PORTA a la mencionada ciudadana en calidad de depósito. Notifíquese a las Partes, ofíciese a la Fiscalía del Ministerio Público. Regístrese. Cúmplase.

ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ

Juez Sexto en funciones de Control