REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-005686
ASUNTO : KP01-P-2009-005686

Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por el apoderado judicial Leonardo David Pérez de la ciudadana CRISTINA PEREZ SOTO, en fecha 25 de Junio de 2009, este Tribunal de Control No.6 pasa a decidir en los siguientes términos:
Cursa al folio uno (1) Solicitud presentada por el ciudadano LEONARDO DAVID PEREZ actuando en representación de la ciudadana CRISTINA PEREZ SOTO solicita le sea entregado vehiculo cuyas características marca CHEVROLET, MODELO CORSA COLOR BLANCO, AÑO 2000, PLACAS RAD 10P, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1SC21Z4YV312285, SERIAL MOTOR 4YV312285.

Corre inserto al folio (2) Negativa de la fiscal primera del Ministerio Público Abg. Nancy Verónica Pérez Galindo quien niega la entrega del referido vehiculo por cuanto el mismo presenta seriales alterados .

Corre inserto al folio cuatro (4) certificado de registro N° 4037936 a nombre de LUIS ALFREDO MACHILANDA HERNANDEZ de un vehiculo cuyas características son las siguientes PLACA RAD10P, SERAIL DE CARROCERIA 8Z1SC21Z4YV31228, SERIAL DE MOTOR 4YV312285, MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, AÑO 2000

Corre inserto al folio cinco (5) Poder Penal Especial amplio y suficiente otorgado al ciudadano LEONARDO DAVID PEREZ a los fines de que represente a la ciudadana CRISTINA COROMOTO PEREZ DE SOTO en todo lo concerniente a la entrega de vehiculo .

Corre inserto al folio diez (10) Poder Especial debidamente autenticado ante la notaria Publica del Municipio Zamora donde el ciudadano LUIS ALFREDO MACHILANDA HERNANDEZ otorga PODER GENERAL amplio y suficiente a la ciudadana CRISTINA COROMOTO PEREZ SOTO a los fines de que gestione todo lo necesario para la venta del vehiculo PLACA RAD 10P, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1S1SC21Z4YV312285, SERIAL DE MOTOR 4YV312285, MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, AÑO 2000, COLOR BLANCO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO COUPE USO PARTICULAR.

Corre inserto al folio diez y siete (17) Acta policial de fecha 18.12.2006 donde se deja constancia que la ciudadana MENDOZA COLMENAREZ YALIZ YZOLA quien se presenta a fin de que se le efectuara la revisión al vehiculo PLACA RAD 10P, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1S1SC21Z4YV312285, SERIAL DE MOTOR 4YV312285, MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, AÑO 2000, COLOR BLANCO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO COUPE USO PARTICULAR verificándose que el referido vehiculo presenta alteración de seriales por lo que se procedió a detener.

Corre inserto al folio veintitrés (23) oficio Nº DLAC/DV-12-38732008 del Estacionamiento Judicial Country donde se deja constancia que el vehiculo PLACA RAD 10P, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1S1SC21Z4YV312285, SERIAL DE MOTOR 4YV312285, MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, AÑO 2000, COLOR BLANCO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO COUPE USO PARTICULAR se encuentra en ese recinto.

Corre inserto al folio treinta y cinco (35) experticia de reconocimiento efectuada a un vehiculo CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, TIPO COUPE, USO PARTICULAR, COLOR BLANCO. En cuyas conclusiones se señala lo siguiente: Chapa identificadora FALSA, Serial denominado FCO FALSO, Serial de Motor Falso
Corre inserto al folio (53) Experticia de Documentologia (Autenticidad y Falsedad) efectuada a un certificado de registro asignado con el numero 4037936 a nombre de MACHILANDA HERNANDEZ LUIS ALFREDO en cuyas conclusiones se establece que el mismo es AUTENTICO.

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante, que es la ciudadana CRISTINA PEREZ SOTO.


. Si bien es cierto la experticia nos revela que estamos en presencia de un vehículo con seriales alterados, lo que impide hacer una entrega definitiva, no es menos cierto, que existe la presunción, salvo prueba en contrario, que los documentos presentado por el solicitante y del cual se hace referencia, lo que aporta a este Tribunal es la buena fe del solicitante en la compra del Vehículo que posteriormente resulta con sériales adulterados.

En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , hacerle la entrega en calidad Depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo es objeto de una investigación que continuará haciendo la vindicta publica, por lo que debe ser puesto a la orden de la Fiscalía o del Tribunal al momento que lo requiera.

DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No.6 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la ENTREGA del vehículo antes identificado EN CALIDAD DE DEPÓSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana CRISTINA PEREZ SOTO representada por su apoderado judicial Leonardo David Perez
Segundo: Oficiar al Estacionamiento COUNTRY de este estado, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo PLACA RAD 10P, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1S1SC21Z4YV312285, SERIAL DE MOTOR 4YV312285, MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, AÑO 2000, COLOR BLANCO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO COUPE USO PARTICULAR al mencionado ciudadano en calidad de depósito. Notifíquese a las Partes, ofíciese a la Fiscalía del Ministerio Público. Regístrese. Cúmplase.
ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ

Juez Sexto en funciones de Control

la Secretaria.