REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-013117
ASUNTO : KP01-P-2009-002055


ASUNTO: KP01-P-2009-002055


Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal cumpliendo funciones de Control Nº 6 fundamentar con respecto a la Culminación de Régimen de Pruebas por el Cumplimiento de las Condiciones impuestas, a la ciudadana IRAYMA COROMOTO PIÑERO VELAZQUEZ, titular de la cedula de Identidad Nº V.- 9.546.931, en razón de ello previamente se observa:

DE LA AUDIENCIA ORAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 45 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

I. Riela inserta en folio (28) de la segunda pieza del presente asunto, acta de audiencia oral, de Fecha 23-11-2009, conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal Siendo la fecha y hora fijada para celebrar Audiencia En el día de hoy se constituye el tribunal de control Nº 06 presidido por la Juez Abg. Alicia Olivares la secretaria de sala Abg. Ellyneth Gómez y el alguacil de sala a los fines de celebrar audiencia de conformidad con el Articulo 45 del COPP se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que compareció la imputada IRAYMA PIÑERO así como la fiscal 11° del MP Abg. Maryeri Montesinos, revisadas las presente actuaciones y la juez visto que corre inserto informe de finalización es por lo que acuerda dejar sin efecto la presente audiencia y pronunciarse por auto separado, es todo
Riela en autos en el folio (08), Informe de Finalización Nº 2393, suscrito por el delegado de prueba, Lic. ANA ZAMBRANO, de fecha 10 de Junio de 2009, por medio del cual informa la Finalización del Régimen de Prueba, concedido a la ciudadana IRAYMA COROMOTO PIÑERO VELAZQUEZ, titular de la cedula de Identidad Nº V.- 9.546.931, a quien se le otorgo la medida de Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de Un Año, el cual concluye:
 Que se ha cumplido el lapso de Régimen de Prueba Impuesto de un (01) año.
 Durante su permanencia es la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario bajo presentación la imputada ha mantenido buena disposición al cumplimiento del beneficio.
 Reside en la misma dirección aportada al tribunal, mantiene buenas relaciones en su entorno familiar
 Se desempeña como comerciante independiente, obteniendo ingresos económicos con los que cubre los deberes familiares.
 Se brindo orientaciones guiadas hacia un mayor crecimiento personal y social y se reforzaron valores para su mejor desenvolvimiento en su medio social.-
 Cumplió con las condiciones impuestas EVALUACION FAVORABLE.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO:


El Código Orgánico Procesal Penal, en el capitulo IV de La Extinción de la Acción Penal específicamente en el Articulo 48.- Causas.
“…. Son Causas de extensión de la acción penal:
7º.- El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva.

De conformidad con lo establecido en El artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
Artículo 318 Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: …ordinal 3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa Juzgada.
En este caso quien decide, verificado el Cumplimiento de la Condiciones Impuestas en el lapso establecido, Acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7°, la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia se Decreta el Sobreseimiento de la Causa de Conformidad con lo señalado en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal por Cumplimiento de las condiciones Impuestas. Y ASI SE DECIDE:

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto y oídas las exposiciones y solicitudes de las partes en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:
Visto el cumplimiento de la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso por el ciudadano IRAYMA COROMOTO PIÑERO VELAZQUEZ, titular de la cedula de Identidad Nº V.- 9.546.931, Se DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL a el mismo, tal como lo prevé el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito Distribución de sustancias estupefaciente y psicotrópicas previsto y sancionado en la ley contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y como consecuencia de dicha Extinción de la Acción Penal SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal al nombrado ciudadano.
Se ordena oficiar al C. I. C. P. C. a los fines que se excluya del sistema los registros que aparezcan en atención a la presente causa.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 6
ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ