REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-004291
ASUNTO : KP01-P-2009-004291

AUTO DE APERTURA A JUICIO:

Corresponde a este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos.

En fecha 14 de Junio de 2.009 las Fiscalías Vigésima Primera y Quinta del Ministerio Público en el Estado Lara, presentan formal acusación en contra de los ciudadano ROMERO YAJURE NOGAR RAFAEL por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico llicito o de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas

DE LOS HECHOS OBJETO DE JUICIO ORAL Y PUBLICO

En fecha 13 de Mayo siendo las 04:50 hora de la tarde, comparecieron por ante ese despacho Comisaría Los Cardenales de la Fuerza Armada Policial, del Estado Lara, los funcionarios, actuantes, pertenecientes a la referida Comisaría Los Cardenales, tripulantes de la Unidad VP-231, quienes de conformidad con lo establecido en los artículos 110 y 112, del Código Orgánico Procesal Penal dejan constancia mediante acta escrita por los funcionarios actuantes, de la siguiente diligencia policial: “siendo aproximadamente las 04:30 horas de la tarde del 13 de Mayo de 2009, encontrándonos en labores de patrullaje específicamente en el Barrio La Victoria, calle 2 con avenida principal, frente a la Licorería El Provenir, visualizamos a un ciudadano quien vestía (…) quien al notar la presencia policial trato de evadir a los tripulantes de la comisión policial cambiando de dirección, por lo que procedimos a darle la voz de alto, e identificarnos como funcionarios policiales de conformidad con lo establecido en a articulo 117, ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente tratamos de ubicar a una persona cerca del lugar, no siendo posible ubicar a una persona que fungiera como testigo motivado a que las personas que se encontraban se dispersaron al ver la actuación policial, posteriormente el funcionario procede a informarles al ciudadano que iban a ser objeto de una Inspección de personas de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, localizando al ciudadano en la mano derecha (05) envoltorios elaborados en Material sintético transparente atados en su extremo con hilo de color rojo y tres (03) envoltorios elaborados en Material sintético transparente atados en su extremo con hilo de color negro, donde se palpa una sustancia granulada que expide un fuerte olor, presumiendo sea algún tipo de droga, procediendo el funcionario a colectar elemento de interés criminalistico por lo que se procede a informar el motivo de su detención y les hace lectura de sus derechos como imputados, de conformidad con lo establecido en a articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, luego es trasladado hasta la comisaría los Cardenales el ciudadano quedo identificado como: NOGAR RAFAEL ROMERO YAJURE, C. I Nº 16.088.054, de 34 años de edad posteriormente los envoltorios fueron puestos en una balanza electrónica y arrojaron un peso bruto de (05) gramos , posteriormente estos fueron puestos a la orden de la Fiscalia del ministerio publico de la Circunscripción del Estado Lara.


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR:

Una vez verificada la presencia de las partes se procedió a dar inicio a la Audiencia preliminar y en este estado, procedió a concederle la palabra al fiscal del Ministerio Publico: esta representación fiscal ratificó la Acusación Formal en contra del ciudadano: NOGAR RAFAEL ROMERO YAJURE, titular y califica los hechos por la presunta comisión del delito DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES previsto y sancionado en el Articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas Por lo que solicitó sea Admitida la presente Acusación en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del COPP. Solicito se mantenga la medida privativa Es todo.

El Tribunal le cedió la palabra al imputado y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el imputado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad y en consecuencia expuso en los siguientes NOGAR RAFAEL ROMERO YAJURE Quien expone: no voy a declarar por lo que se acoge al precepto constitucional Es todo.
Se le cede la palabra a la defensa quien expone: Rechazo niego y contradigo la acusación presentada por la fiscal del Ministerio Publico, y en este acto hago mías la pruebas de la defensa por el principio de la comunidad de la prueba, solicito en este acto la revisión de la medida de privación de conformidad con el Articulo 264 del COPP. Es todo

Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330, 2 DEL COPP, SE ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA EN CONTRA DE NOGAR RAFAEL ROMERO YAJURE por la presunta comisión del delito DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES previsto y sancionado en el Articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas Considerando que el libelo acusatorio cumple con todos los requisitos de fondo y formo que exige el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. ------------

SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL Y DEFENSA, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes. Todo de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 eiusdem. ----------------------------------------------------------------------
TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos. Seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiestan: NOGAR RAFAEL ROMERO YAJURE, “me voy a juicio”. Es todo Se le cede la palabra a la defensa quien expone: vista la manifestación por parte de mi defendido solicito se decrete el auto de apertura a juicio oral y publico. Es todo. ------------------------------------------------------------
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, Y LA NO OPOSICIÓN DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 06, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: ----------------------
CUARTO: Y EN CONSECUENCIA SE ACUERDA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO Al ACUSADO NOGAR RAFAEL ROMERO YAJURE por la presunta comisión del delito DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES previsto y sancionado en el Articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas QUINTO: Se acuerda la revisión de la medida privativa de conformidad con el Articulo 264 del COPP y en su lugar se impone medida cautelar sustitutiva de libertad de la contenida en el Articulo 256 Numeral 3º 4º y 9º del COPP como lo es la presentación cada 8 días ante la taquilla de presentación, prohibición de salida del Estado Lara, y presentarse ante el tribunal las veces que requiere el tribunal de la medida cautelar como lo es presentarse ante el tribunal cada vez que lo requiera, este juzgado publicará la decisión en el lapso legal correspondiente por lo que se convoca a las partes para que en el lapso común de cinco Días comparezcan al juez de juicio La presente causa se remite al tribunal de Juicio, que por distribución corresponda.

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial.

Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,

ABG ALICIA OLIVARES MELENDEZ .

LA SECRETARIA,