REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 5
Barquisimeto, 7 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: KP01-P-2009-009552


FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA POR DECRETARSE PROCEDIMIENTO ORDINARIO

JUEZ: Abg. Leila-Ly Zicarelli De Figarelli
SECRETARIO: Abg. Pedro Rafael Chacón
ALGUACIL: Carlos Rodríguez
IMPUTADO: Joygre Enrique Fossi Montilla, C.I N° 17093160, de 24 años de edad, soltero, comerciante, nacido en Valera, Estado Trujillo, en fecha 14-11-1984, hijo de Betty Coromoto Montilla y Livio Enrique Fossi, residenciado en Valera, estado Trujillo, sector Las Acacias, Urbanización La Esperanza, casa Nº 78, frente al Colegio Santa Teresita. Celular 0424-7800881
DEFENSA PRIVADA: Abg. Omar Flores, Inpre Nº 119693
FISCALIA 3º del MP: Abg. Yurancy Arteaga
DELITO: Aprovechamiento de Vehículos Provenientes de Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.


Celebrada como fuera la audiencia oral a que se contrae el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal de Control Nº 5 pasa a fundamentar la decisión tomada en presencia de las partes en los siguientes términos:

1.- IMPUTACION FISCAL: la representante del Ministerio Público expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos basado en el acta policial, solicitando se decrete la aprehensión como flagrante del ciudadano Joygre Enrique Fossi Montilla, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y precalificando los hechos en el delito de Aprovechamiento de Vehículos Provenientes de Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, contra quien solicita se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, presentación periódica cada tres (3) días ante la Taquilla de Presentación del Circuito Judicial Penal del estado Lara, asimismo, solicita se continué la presente causa por el procedimiento ordinario tal como fue solicitado en el escrito de presentación.

2.- DECLARACION DEL IMPUTADO: el ciudadano Joygre Enrique Fossi Montilla, del precepto constitucional al imputado, establecido en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los generales de ley, a lo que expuso: “no voy a declarar, es todo”.

3.- ALEGATOS DE DEFENSA: En la oportunidad legal correspondiente, la defensa manifestó: “me adhiero a lo solicitado por el Ministerio Público y en su oportunidad consignare constancias de trabajo y constancia de residencia de mi patrocinado, a los fines de solicitar la modificación de la medida, es todo.

4.- Este Tribunal oída la exposición de las partes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Se Decreta la aprehensión flagrante conforme a lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal del ciudadano Joygre Enrique Fossi Montilla, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículos Provenientes de Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ya que fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia nacional Bolivariana en un puesto ubicado en la Avenida Intercomunal Cabudare frente al ministerio de Ambiente, conduciendo un vehículo marca TOYOTA, modelo HILUX, el cual según la experticia practicada resulto tener los seriales alterados, y suplantados, y al aflorar los seriales originales, resultó estar solicitado por el delito de robo de vehículo. Todo lo cual se desprende de los recaudos que acompañan a la solicitud fiscal, a saber acta policial en la que se detallan las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del ciudadano y de la incautación de las evidencias descritas en la planilla de registro de cadena de custodia que cursan en autos.

SEGUNDO: Se Ordena Proseguir por la vía del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 280 y siguientes del COPP, a fin de que el Ministerio Público investigación a profundidad en el presente asunto, conforme a lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: En relación a la medida de coerción personal este tribunal estima que con la imposición de una medida cautelar sustitutiva se dan por satisfechos los extremos que autorizan la privación de libertad y en consecuencia, a los fines de asegurar la comparecencia a los actos del proceso, se le impone al ciudadano Joygre Enrique Fossi Montilla, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256.3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentación periódica cada ocho (8) días y prohibición de salida del país.

Las partes quedaron notificadas en autos, se ordena la publicación. Cúmplase.


La Juez


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

El Secretario