REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 5
Barquisimeto, 7 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: KP01-P-2003-000036


FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA EN AUDIENCIA CONVOCADA CONFORME AL ARTICULO 250 DEL COPP

Celebrada como fuera la audiencia oral convocada con ocasión del oficio nº 103 emanado de la Guardia Nacional bolivariana en el que informan la captura del ciudadano PIMENTEL TOVAR JESUS ALBERTO, sobre quien pesa orden de aprehensión en la presente causa, este Tribunal, pasa a fundamentar la decisión tomada en presencia de las partes, por encontrarse de guardia en atención a lo previsto en el Artículo 530 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de un caso de extrema necesidad y urgencia que no podía esperar el horario normal, en los siguientes términos.

1.- El imputado de auto: Jesús Alberto Pimentel Tovar, Titular de la cedula de identidad Nº 10772332, venezolano, mayor de edad, nacido el 03-07-1970, de 39 años de edad, hijo de Ana María Pimentel y Martín Pimentel, residenciado en Avenida Bolívar, calle Libertador, callejón Los Morochos, casa Nº 334, La Carucieña de esta ciudad. Luegod e ser informado de la naturaleza de la audiencia, e impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, expuso: “soy del campo, no se de leyes, la verdad es que no me presente mas por desconocimiento, no tuve orientación al respecto, es todo.”

2.- La Fiscal 3° del Ministerio Público, Abg. Yurancy Arteaga, (solo por este acto por la Fiscal 5º del MP), expuso: “solicito se le otorgue medida de presentación cada ocho (8) días ante el Tribunal y se le prohíba la salida del Estado Lara, asimismo, solicito se verifique la dirección del ciudadano a efecto de poder notificarlo al momento de la fijación de la audiencia preliminar”.

3.- Por su parte, la Defensora Pública, abogado Tibisay Sánchez (por Ana Morillo) manifestó: “Esta Defensa Pública solicito que se mantenga la Medida de Presentación de conformidad con el Art., 256 Ordinal 3° del COPP cada quince (15) días, asimismo solicito se fije oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar conforme a lo establecido en el artículo 327 del COPP, es todo.”

4.-Este Tribunal una vez escuchada la exposición de las partes, este tribunal de Control nº 5, en nombre de la República y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Tomando en consideración la entidad del delito, la pena que pudiera llegar a imponerse, y que el mismo es susceptible de una de las formas alternativas a la prosecución del proceso, y por cuanto no consta en autos que el imputado haya sido debidamente notificado para la audiencia preliminar, a los fines de asegurar la comparecencia a los actos del proceso, otorga al ciudadano Jesús Alberto Pimentel Tovar, Titular de la cedula de identidad Nº 10772332, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecida en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentación periódica cada ocho (8) días ante la Taquilla de Presentación del Circuito Judicial Penal del estado Lara.

SEGUNDO: En relación a la audiencia preliminar la misma será fijada por el Tribunal de origen. Las partes quedaron notificadas en audiencia. Publíquese. Cúmplase.

La Juez


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
El Secretario