REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 5
Barquisimeto, 24 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: KP01-P-2007-011927


DECAIMIENTO DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Revisado como ha sido el presente asunto, con ocasión del escrito presentado por la defensora pública del ciudadano NORVIS JOSE LEAL BARRIOS, este tribunal de Control nº 5 emite el siguiente pronunciamiento:

1.- En fecha 19 de noviembre de 2007, en audiencia oral celebrada conforme a lo establecido en el Articulo 373 dekl Código Orgánico Procesal Penal, se le impuso al ciudadano ***, la medida de privación judicial preventiva de libertad por la presunta comisión del delito de distribución en pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Hasta la presente fecha han transcurrido dos años y cinco días.

2.- Alega la defensa, que su defendido ha permanecido privado de su libertad sin sentencia condenatoria en su contra ya que el juicio oral y público se interrumpió por causas no imputables a él, que el mismo no tiene conducta pre delictual y que se le ha negado la posibilidad de acceder a los beneficios en ejecución de sentencia por cuanto aún no hay pronunciamiento sobre su culpabilidad, pudiendo incluso, tener la pena cumplida.

3.- En este sentido, se evidencia de autos, que efectivamente, en el presente Asunto se encuentra fijada la celebración de la audiencia preliminar, la cual no se ha podido realizar por falta de traslado, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de dos (02) años desde que se impusiera la medida de privación judicial preventiva de libertad del ciudadano NORVIS JOSE LEAL BARRIOS sin que conste en autos solicitud por parte del Ministerio Público de prórroga de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y no habiéndose podido celebrar aún Juicio Oral y Público ( ya que en fase de juicio se anulo la audiencia preliminar y el auto de apertura a juicio), ni la nueva audiencia preliminar por causas no imputables al Tribunal ni a la defensa de este ciudadano, aunada esta situación, el delito de distribución ilícita de pequeñas cantidades sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cuya pena está establecida en el Artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, otorga al procesado, la posibilidad, aún en el caso de una sentencia condenatoria en fase de juicio oral y público, con el termino medio establecido en el artículo 37 del Código Penal, a la persona para optar a una suspensión condicional de la ejecución de la pena y cumplir su pena en libertad.

Ante este situación, y estando fundamentada la solicitud de la defensa, se acuerda, por ser procedente, en este caso en particular, en el que el imputado no registra otro asunto ante el Circuito Judicial Penal del Estado Lara, la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad, la cual se determinada en la contenida en el Artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse periódicamente cada ocho días ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

4.- Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control nº 5 administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de sustitución de medida de privación judicial preventiva de libertad por una menos gravosa, y en su lugar se impone al ciudadano NORVIS JOSE LEAL BARRIOS, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 14328703, la contenida en el Artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse periódicamente cada ocho días ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Líbrense los Oficios y las Boletas correspondientes. Cúmplase.


La Juez



Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

La Secretaria


Abg. Gregoria Suárez