REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 04 de Noviembre de 2009
Años: 199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2008-04422-
Vista la solicitud de Revisión de Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de Libertad decretada en contra del ciudadano OSCAR ANTONIO CARRASCO venezolano, titular de la cedula de identidad N°16.858.604, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la ley Orgánica contra el tráfico ilícito y Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, efectuada por la Defensa Técnica del imputado, este Tribunal pasa a decidir la presente solicitud en los siguientes términos:
Al precitado encausado le fue decretada en fecha 21 de Julio de 2.008 Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación Judicial Preventiva de Libertad por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Iilícito y Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el mismo detenido en su domicilio mientras se realiza el proceso.
Esta Juzgadora tomando en consideración el pedimento formulado por la Defensa Técnica así como de la revisión efectuada a las actas que constituyen la presente causa, y visto el exceso en el tiempo de la medida de coerción personal dictada en contra del justiciable sin que hasta la presente se haya resuelto judicialmente su situación jurídica y en virtud de que no consta el acto conclusivo y tomando en cuenta que según audiencia de presentación el peso neto de la droga incautada era de 2,8 grs aunado al cabal cumplimiento de la medida impuesta durante todo este tiempo, la buena conducta desarrollada por el justiciable durante el proceso quien no se ha visto incurso en la ejecución de otro hecho punible, éste Tribunal declara la PROCEDENCIA de la solicitud de revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de Libertad decretada y ordena su sustitución por otra condición menos gravosa como lo son las contenidas en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 ordinal del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el mismo obligado a presentarse una vez cada quince (15) días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal y a no ausentarse del país sin la debida autorización del Tribunal, y así se decide.
DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal declara PROCEDENTE la solicitud de Revisión de Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de Libertad incoada por la Defensa Técnica del imputado y Acuerda su SUSTITUCION por otra menos gravosa, a favor del ciudadano OSCAR ANTONIO CARRASCO titular de la cedula de identidad N°16.585.604, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la ley Orgánica contra el tráfico ilícito y Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a tenor de lo dispuesto en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el mismo obligado a presentarse una vez cada quince (15) días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal y a no ausentarse del país sin la debida autorización del Tribunal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese boleta de libertad a favor del ciudadano OSCAR ANTONIO CARRASCO, venezolano, titular de la cedula de identidad N°16.585.604 y líbrese oficio al Comandante de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara notificándole del contenido de la decisión dictada a favor del prenombrado ciudadano. Líbrese oficio a los organismos de seguridad del País. Actualícese los datos por el sistema Juris 2.000. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL,
ABG. MARIANELA CHERIFE ABDEL PEREZ
LA SECRETARIA,
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