REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP01-P-2008-000669.-

Barquisimeto, 03 de Noviembre de 2009 Años 199° y 150°

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 364 y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede a Publicar el Texto íntegro de Sentencia Condenatoria conforme al procedimiento especial por Admisión de Hechos, en audiencia celebrada el 27/10/09.

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

ANDRES ANTONIO VALENZUELA, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.122.075, Natural de: Quibor; Fecha de Nacimiento: 11-07-1.964; Edad: 45 años; Hijo de los ciudadanos: Sara Valenzuela del Carmen y Andrés Trejo; Estado Civil: soltero; Profesión u Oficio: obrero; Residenciada en: QUIBOR calle 8 entre 7 y 8 Barrio La Isla, casa s/n de color azul con cerca de alambre de pua, a 50 Mts de un Cuidado de niños. Quibor Estado Lara
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
La Fiscalía del Ministerio Público, le atribuyó al ciudadano arriba identificado, los hechos sucedidos el día 08 de Febrero del 2007 a las 10:50 horas de la mañana, cuando a funcionarios adscritos a la Fuerza Armada Policial estando en labores de patrullaje en la calle 9 con Avenida 13, Quibor, Estado Lara, se les acercó un ciudadano que por temor no quiso identificarse, informándoles que en el callejón 7 del Sector La Isla se encontraba un ciudadano quien vestía con franelilla de color azul oscuro, bermuda de color blanco y calzado con chancletas, vendiendo drogas, cuando intentaron trasladarse, la unidad les fallo, por lo que necesitaron la colaboración de una camioneta tipo Pick up que pasaba por el sitio, al llegar al mismo con la compañía de tres testigos, visualizaron al ciudadano antes mencionado quien al observar la presencia policial emprendió veloz carrera, procedieron a su persecución conjuntamente con los testigos y el ciudadano se introdujo en una residencia, lanzando dos bolsas de papel transparentes hacia una división de la casa, lo capturaron y le practicaron la inspección personal, no logrando incautarle ningún objeto de interés Criminalístico y revisaron las bolsas encontrando en una de ellas (09) nueve envoltorios y cada uno de ellos contentivos de (20) veinte envoltorios contentivos de un polvo de color marrón presuntamente droga, para un total de (180) ciento ochenta envoltorios, y en la otra bolsa encontraron una caja de fósforo de color rojo contentiva de (06) seis envoltorios contentivos de un polvo de color marrón presuntamente droga y (03) tres envoltorios contentivos de un polvo de color blanco presuntamente droga para un total de (09) nueve envoltorios. Y entre ambas bolsas un total de (189) ciento ochenta y nueve envoltorios, motivo por el cual el ciudadano fue detenido.
HECHOS ACREDITADOS

En fecha 05 de octubre de 2009 siendo el día y hora fijados para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, este Tribunal Cuarto de Control se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto, se da inicio a la audiencia advirtiendo al procesado sobre la importancia y trascendencia del mismo.
Seguidamente, el Representante del Ministerio Público en forma sucinta presentó de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, el escrito acusatorio en contra del ciudadano ANDRES ANTONIO VALENZUELA, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.122.075; por la comisión de los delitos de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 Tercer aparte de la LOCTISEP. Realiza una exposición de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, promueve las pruebas tanto documentales como testimoniales y manifiestas su necesidad y pertinencia.

Al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica requirió al Tribunal escuchase la declaración de su defendido a los efectos de pedir la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, indicando además no hacer objeción alguna en cuanto a la admisión de la acusación y los medios de prueba ofrecidos por la Vindicta Pública.

En éste estado el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, procede a admitir totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano ANDRES ANTONIO VALENZUELA, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.122.075; por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 Tercer aparte de la LOCTISEP., asimismo el Tribunal admitió totalmente los medios de prueba ofrecidos por la Vindicta Pública por considerar que los mismos son legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el total esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades de ley en el debate oral y público.

A tenor de lo dispuesto en el ordinal 5º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la permanencia de la medida cautelar sustitutiva a la de privación de libertad dictada en contra del procesado en su oportunidad conforme a lo establecido en el ordinal 3º del artículo 256 ejusdem.

De seguidas, este Tribunal Cuarto de Control previa imposición a los acusados del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, libre de toda coacción y apremio manifestó de viva voz su voluntad de acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de los hechos objeto de la presente solicitando la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar. Seguidamente la Defensa Técnica toma el derecho de palabra y solicita al Tribunal la imposición de la pena correspondiente a su defendido previa consideración de las circunstancias atenuantes genéricas de la responsabilidad penal, más las rebajas a que hubiere lugar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Durante la ejecución de la Audiencia Oral se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano ANDRES ANTONIO VALENZUELA, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.122.075; por la comisión de los delitos de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 Tercer aparte de la LOCTISEP., a través de:
1.- Medios de Prueba
TESTIMONIALES:
Primero: testimonio de los funcionarios sub Inspector Herlyn Montero, Cabo Primero Fonseca Angel y el agente Colmenarez Jaime, adscritos a la Comisaría 50 de Quibor Municipio Jiménez, Estado Lara, quienes el 08/02/2007, siendo aproximadamente las 10:50 horas de la mañana, cuando a funcionarios adscritos a la Fuerza Armada Policial estando en labores de patrullaje en la calle 9 con Avenida 13, Quibor, Estado Lara, se les acercó un ciudadano que por temor no quiso identificarse, informándoles que en el callejón 7 del Sector La Isla se encontraba un ciudadano quien vestía con franelilla de color azul oscuro, bermuda de color blanco y calzado con chancletas, vendiendo drogas, cuando intentaron trasladarse, la unidad les fallo, por lo que necesitaron la colaboración de una camioneta tipo Pick up que pasaba por el sitio, al llegar al mismo con la compañía de tres testigos, visualizaron al ciudadano antes mencionado quien al observar la presencia policial emprendió veloz carrera, procedieron a su persecución conjuntamente con los testigos y el ciudadano se introdujo en una residencia, lanzando dos bolsas de papel transparentes hacia una división de la casa, lo capturaron y le practicaron la inspección personal, no logrando incautarle ningún objeto de interés Criminalístico y revisaron las bolsas encontrando en una de ellas (09) nueve envoltorios y cada uno de ellos contentivos de (20) veinte envoltorios contentivos de un polvo de color marrón presuntamente droga, para un total de (180) ciento ochenta envoltorios, y en la otra bolsa encontraron una caja de fósforo de color rojo contentiva de (06) seis envoltorios contentivos de un polvo de color marrón presuntamente droga y (03) tres envoltorios contentivos de un polvo de color blanco presuntamente droga para un total de (09) nueve envoltorios. Y entre ambas bolsas un total de (189) ciento ochenta y nueve envoltorios, motivo por el cual el ciudadano fue detenido.
Segundo: Testimonio del Funcionario procesador experto Agente Argenio Contreras adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, Sub- delegación Área Técnica Policial , correspondiente al hoy imputado, dejándose constancia que si presenta registro policial, por el delito de: Rapto Consensual de expediente B-612.225 de fecha 13-03-84
Tercero: Testimonio de los expertos toxicólogos TERESA MARCANO Y JULIO RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara , cuya pertinencia y necesidad versara sobre la realización de la Experticia Quimica sobre muestras contentivas con la sustancia conocida:
-Tres (3) envoltorios: Cocaína arrojo un peso neto de 800 miligramos.
- Seis (6) envoltorios: COCAINA arrojó un peso neto de 1 gramo con 400 miligramos.
- Ciento Ochenta (180) envoltorios, distribuidos dentro de nueve (09) envoltorios: COCAINA arrojó un peso neto de 35 gramos.
Cuarto: Testimonio de los expertos toxicólogos WILMA MENDOZA Y JULIO CESAR adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, Sub Delegación, Lara, Laboratorio, quienes concluyeron que en la Muestra Nº 1 (RASPADO DE DEDOS): NO SE DETECTO RESINAS DE TETRAHIDROCANNABINOL PRINCIPIO ACTIVO DE LA PLANTA MARIHUANA; MUESTRA Nº 2: (ORINA): NO SE LOCALIZARON METABOLITOS DE ALCALOIDE COCAINA. NI OTRAS SUSTANCIAS TOXICAS.
Quinto: Testimonio de los expertos Wilma Mendoza y julio Cesar, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, Sub Delegación, Laboratorio, quienes concluyeron que en las muestra se detecto la presencia de Alcaloide COCAINA, no se detecto TETRAHIDROCANNABINOL MARIHUANA ni Alcaloide de Heroína.
Sexto: Testimonio de los ciudadanos, 1.- Pérez Oscar Gregorio C.I.V- 18.108.109, residenciado en el Caserío Dos Caminos, El Tocuyo 2.- Mendoza Jiménez Gregorio Antonio, C.I.V- 10.963.392, residenciado en la calle 10 entre 13 y 14 El Tocuyo, 3.- Mendoza Mújica Jesús Adeliz, C.I.V- 12.370.064 residenciado en la Urbanización Pueblo, calle 3 sector Los Palmares, el tocuyo, quienes se encontraban presente en el momento de la detención del imputado.
Documentales:
A fin de que puedan ser incorporadas en Juicio para su lectura, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal , se ofrecen como medios probatorios:
Primero: Acta Policial de fecha 08/02/2007 suscrita por los funcionarios sub Inspector Herlyn Montero, Cabo Primero Fonseca Angel y el agente Colmenarez Jaime, adscritos a la Comisaría 50 de Quibor Municipio Jiménez, Estado Lara, quienes el 08/02/2007, siendo aproximadamente las 10:50 horas de la mañana, cuando a funcionarios adscritos a la Fuerza Armada Policial estando en labores de patrullaje en la calle 9 con Avenida 13, Quibor, Estado Lara, se les acercó un ciudadano que por temor no quiso identificarse, informándoles que en el callejón 7 del Sector La Isla se encontraba un ciudadano quien vestía con franelilla de color azul oscuro, bermuda de color blanco y calzado con chancletas, vendiendo drogas, cuando intentaron trasladarse, la unidad les fallo, por lo que necesitaron la colaboración de una camioneta tipo Pick up que pasaba por el sitio, al llegar al mismo con la compañía de tres testigos, visualizaron al ciudadano antes mencionado quien al observar la presencia policial emprendió veloz carrera, procedieron a su persecución conjuntamente con los testigos y el ciudadano se introdujo en una residencia, lanzando dos bolsas de papel transparentes hacia una división de la casa, lo capturaron y le practicaron la inspección personal, no logrando incautarle ningún objeto de interés Criminalístico y revisaron las bolsas encontrando en una de ellas (09) nueve envoltorios y cada uno de ellos contentivos de (20) veinte envoltorios contentivos de un polvo de color marrón presuntamente droga, para un total de (180) ciento ochenta envoltorios, y en la otra bolsa encontraron una caja de fósforo de color rojo contentiva de (06) seis envoltorios contentivos de un polvo de color marrón presuntamente droga y (03) tres envoltorios contentivos de un polvo de color blanco presuntamente droga para un total de (09) nueve envoltorios. Y entre ambas bolsas un total de (189) ciento ochenta y nueve envoltorios, motivo por el cual el ciudadano fue detenido.

Segundo: Identificación Plena suscrita por el Funcionario Procesador Experto Agente Argenio Contreras adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, Sub- Delegación Área Técnica Policial, correspondiente al hoy imputado, dejándose constancia que si presentan registro policial, por el delito de :
-Rapto Consensual de expediente B-612.225 de fecha 13-03-84
Tercero: resultado de Experticia Quimica practicada y suscrita por los expertos toxicológicos TERESA MARCANO y JULIO RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, Laboratorio Criminalìstica, Región Lara, cuya pertinencia y necesidad versara sobre la realización de la Experticia quimica sobre las muestras contentivas con la sustancia desconocida:
-Tres (3) envoltorios: Cocaína arrojo un peso neto de 800 miligramos.
- Seis (6) envoltorios: COCAINA arrojó un peso neto de 1 gramo con 400 miligramos.
- Ciento Ochenta (180) envoltorios, distribuidos dentro de nueve (09) envoltorios: COCAINA arrojó un peso neto de 35 gramos.
Cuarto: Resultado de la Experticia Toxicologica practicada al hoy imputad, suscrita por los expertos Toxicólogos WILMA MENDOZA Y JULIO CESAR adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, Sub Delegación, Lara, Laboratorio, quienes concluyeron que en la Muestra Nº 1 (RASPADO DE DEDOS): NO SE DETECTO RESINAS DE TETRAHIDROCANNABINOL PRINCIPIO ACTIVO DE LA PLANTA MARIHUANA; MUESTRA Nº 2: (ORINA): NO SE LOCALIZARON METABOLITOS DE ALCALOIDE COCAINA. NI OTRAS SUSTANCIAS TOXICAS.
Quinto: Resultado de la Experticia de Barrido practicada al hoy imputado, suscrita por los Toxicólogos Testimonio de los expertos Wilma Mendoza y julio Cesar, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, Sub Delegación, Laboratorio, quienes concluyeron que en las muestra se detecto la presencia de Alcaloide COCAINA, no se detecto TETRAHIDROCANNABINOL MARIHUANA ni Alcaloide de Heroína.

2.- La responsabilidad penal del acusado en la perpetración de este hecho punible, tomando en consideración que el mismo de forma libre y voluntaria, sin coacción de ninguna naturaleza y debidamente asistido de su Abogada Defensora, admitió su responsabilidad en la comisión del delito objeto de la presente, solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por el imputado y ratificada por la Defensa Técnica, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo por cuanto se acreditó:

La comisión del delito de: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 Tercer aparte de la LOCTISEP, según consta de: 1.- testimonio de los funcionarios sub Inspector Herlyn Montero, Cabo Primero Fonseca Angel y el agente Colmenarez Jaime, adscritos a la Comisaría 50 de Quibor Municipio Jiménez, Estado Lara 2.- Testimonio del Funcionario procesador experto Agente Argenio Contreras adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, Sub- delegación Área Técnica Policial. 3.- Testimonio de los expertos toxicólogos TERESA MARCANO Y JULIO RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara 4.- Testimonio de los expertos toxicólogos WILMA MENDOZA Y JULIO CESAR adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, Sub Delegación, Lara, Laboratorio, quienes concluyeron que en la Muestra Nº 1 (RASPADO DE DEDOS): NO SE DETECTO RESINAS DE TETRAHIDROCANNABINOL PRINCIPIO ACTIVO DE LA PLANTA MARIHUANA; MUESTRA Nº 2: (ORINA): NO SE LOCALIZARON METABOLITOS DE ALCALOIDE COCAINA. NI OTRAS SUSTANCIAS TOXICAS. 5.- Testimonio de los expertos Wilma Mendoza y julio Cesar, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, Sub Delegación, Laboratorio, quienes concluyeron que en las muestra se detecto la presencia de Alcaloide COCAINA, no se detecto TETRAHIDROCANNABINOL MARIHUANA ni Alcaloide de Heroína.6.- Testimonio de los ciudadanos, 1.- Pérez Oscar Gregorio C.I.V- 18.108.109, residenciado en el Caserio Dos Caminos, El Tocuyo 2.- Mendoza Jimenez Gregorio Antonio, C.I.V- 10.963.392, residenciado en la calle 10 entre 13 y 14 El Tocuyo, 3.- Mendoza Mujica Jesús Adeliz, C.I.V- 12.370.064 residenciado en la Urbanización Pueblo, calle 3 sector Los Palmares, el tocuyo, quienes se encontraban presente en el momento de la detención del imputado.7.- Acta Policial de fecha 08/02/2007 suscrita por los funcionarios sub Inspector Herlyn Montero, Cabo Primero Fonseca Angel y el agente Colmenarez Jaime, adscritos a la Comisaría 50 de Quibor Municipio Jiménez, Estado Lara 8.-Identificación Plena suscrita por el Funcionario Procesador Experto Agente Argenio Contreras adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, Sub- Delegación Área Técnica Policial 9.- resultado de Experticia Quimica practicada y suscrita por los expertos toxicológicos TERESA MARCANO y JULIO RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, Laboratorio Criminalìstica, Región Lara 10.- Resultado de la Experticia Toxicologica practicada al hoy imputad, suscrita por los expertos Toxicólogos WILMA MENDOZA Y JULIO CESAR adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, Sub Delegación, Lara, 11.- Resultado de la Experticia de Barrido practicada al hoy imputado, suscrita por los Toxicólogos Testimonio de los expertos Wilma Mendoza y Julio Cesar, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, Sub Delegación.

La conformidad de la solicitud con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 376, previa Admisión total de la Acusación y los Medios de Prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por considerarlos legales, incorporados lícitamente al proceso y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de la presente.

Acto seguido, este Juzgado Cuarto de Control del Estado Lara y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, condenó al acusado ANDRES ANTONIO VALENZUELA, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.122.075, Natural de: Quibor; Fecha de Nacimiento: 11-07-1.964; Edad: 45 años; Hijo de los ciudadanos: Sara Valenzuela del Carmen y Andrés Trejo; Estado Civil: soltero; Profesión u Oficio: obrero; Residenciada en: QUIBOR calle 8 entre 7 y 8 Barrio La Isla, casa s/n de color azul con cerca de alambre de pua, a 50 Mts de un Cuidado de niños. Quibor Estado Lara, a cumplir la pena de dos(2) años de Prisión, por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 Tercer aparte de la LOCTISEP, calculándose la pena con base a las siguientes consideraciones:

El delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 Tercer aparte de la LOCTISEP previsto y sancionado en el, tiene asignada una pena que oscila entre los cuatro (04) a seis (06) años de prisión cuyo término medio es de cuatro años, pena ésta a la que se toma en cuenta el mínimo, la cantidad de cuatro (04) años.

Ahora bien, mediante la aplicación de lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se rebaja la mitad de la pena tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando como sanción penal definitiva a imponer la de dos (2) años de Prisión.

Finalmente, este Tribunal mantiene la Medida de Coerción Personal decretada al procesado en su oportunidad, mientras la presente causa es remitida al Juzgado de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro Quinto ejusdem. Asimismo, se exonera a la parte perdedora del pago de costas procésales por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano ANDRES ANTONIO VALENZUELA, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.122.075, Natural de: Quibor; Fecha de Nacimiento: 11-07-1.964; Edad: 45 años; Hijo de los ciudadanos: Sara Valenzuela del Carmen y Andrés Trejo; Estado Civil: soltero; Profesión u Oficio: obrero; Residenciada en: QUIBOR calle 8 entre 7 y 8 Barrio La Isla, casa s/n de color azul con cerca de alambre de pua, a 50 Mts de un Cuidado de niños. Quibor Estado Lara, a cumplir la pena de dos (2) años de Prisión, por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 Tercer aparte de la LOCTISEP; SEGUNDO: Se mantiene la medida de coerción personal decretada al procesado en su oportunidad mientras la presente causa es remitida al juzgado de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro Quinto del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se exonera a la parte perdedora del pago de costas procésales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.
Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese. Cúmplase. Notifíquese-

LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,

ABG. MARIANELA CHERIFE ABDEL PEREZ

LA SECRETARIA,