REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Barquisimeto, 02 de Noviembre del año 2009.-
Años 199° y 150°
ASUNTO: KP01-P-2009-009122
FUNDAMENTACIÓN
MEDIDA CAUTELAR ( 256 º3 C.O.P.P.)
PROCEDIMIENTO ORDINARIO (248 C.O.P.P.)
Corresponde a este Tribunal, fundamentar la MEDIDA CAUTELAR señalada en el artículo 256 del Código Orgánico procesal Penal, acordada en Audiencia en fecha 25 de Octubre del año 2009, a favor de los imputados ALEXANDER FROILAN SANCHEZ, cédula de identidad Nº V- 20.016.646, nacido en Duaca Estado Lara, nació el 15/05/89, de 21 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Obrero, hijo de Maria Sánchez y Omar Froilan, domiciliado Sabana Grande Parroquia el Cuji Avenida Ezequiel Samora Valle Bolivariana Avenida Principal casa Numero 13 de esta Ciudad, Estado Lara y LEONOR CARMEN DURAN GONZALEZ, cédula de identidad Nº V- 24.160.601, nacida en Barquisimeto, nació el 27-10-1990, de 19 años de edad, Venezolano, Soltera, de Ocupación Estudiante, hija de Miriam González y Coromoto Briceño, domiciliado Sabana Sector la Represa tercera cuadra casa numero 37 de esta Ciudad.
La Fiscalía Undécima del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionarios Adscritos a la Comisaría El Cuji, del Sector Norte, de la Policía del estado Lara, funcionarios INSPECTOR (PEL) PALACIOS EDGAR Y DISTINGUIDO (PEL) ANTIQUE OSCAR, los cuales plasmaron en Acta Policial S/N (folio 03) de fecha 23 de Octubre de 2009, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fue aprehendido el hoy imputado y la cual cursa en el folio 03 del presente asunto. Colocando a dicho ciudadano a la orden de La Fiscalía Undécima del Ministerio Público.
Ahora bien, realizada la audiencia oral (folio 15) de conformidad con el artículo 373 del Código adjetivo penal, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento ordinario y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinales 3º del Orgánico Procesal Penal; como lo es la presentación cada 30 días por ante la URDD y acordar el peritaje psiquiátrico para el imputado.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena a imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima presentes los supuestos del Art. 248 del COPP, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención de los Ciudadanos: ALEXANDER FROILAN SANCHEZ, cédula de identidad Nº V- 20.016.646 y LEONOR CARMEN DURAN GONZALEZ, cédula de identidad Nº V- 24.160.601 SEGUNDO: en cuanto al procedimiento vista la solicitud de ambas partes y considerando que es necesaria la investigación del asunto, SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el art. 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal Se acuerda MEDIDA CAUTELAR sustitutiva de libertad contenida en el Art. 256 ord. 3 del COPP, presentación cada 30 días, por ante la taquilla de presentación (URDD), por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas tipificado en el Art. 34 de la Ley Orgánica contra el trafico y consumo ilícito de estupefacientes, CUARTO: se acordó practicar exámenes psiquiátricos, social y psicológico de conformidad con lo establecido 105 de Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas a los referidos ciudadanos para el día 03-11-2009 a las 9:00 am. En el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas- Carora.
Dada, Sellada y Firmada en el Palacio de Justicia, a los dos (02) días del mes de Noviembre de 2009. Cúmplase lo ordenado; Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04
ABG. MARIANELA CHERIFE ABDEL PEREZ
LA SECRETARIA
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