REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE BARQUISIMETO.
Barquisimeto, 05 de Noviembre de 2009
199º y 150º


ASUNTO: KP01-P-2009-00061 (Cuaderno Separado)
KP01-P-2008- 0011584

AUTO FUNDADO DE TRASLADO DEL IMPUTADO DESDE EL INTERNADO JUDICIAL DE TOCORÓN AL CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DE URIBANA.

Recibido en esta fecha, asunto correspondiente de cuaderno separado, con vista de los escritos de fecha 26-10-09 de la defensa técnica Abg. YELENA MARTINEZ, y de la ciudadana Idalia Violeta Colmenárez, en su condición de madre del imputado LEOPOLDO ANTONIO RODRÍGUEZ COLMENAREZ, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en pocas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en dichos escritos requieren que sea trasladado desde el Internado Judicial de Tocorón hasta el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental de Uribana. Al respecto, este Tribunal observa que estima procedente tal solicitud a los fines de garantizar no sólo la realización de la audiencia preliminar que se ha diferido en innumerables oportunidades por falta de traslado, pese a que este Tribunal ha hecho las advertencias correspondientes conforme al artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo informado este Tribunal que ha sido imposible el traslado por falta de unidades de ese recinto carcelario. En tal virtud en fecha 03 de los corrientes, este Tribunal en comunicación con el Director del Internado de Tocorón Coronel Bracho, el mismo aseguró que trasladarían al referido ciudadano para el día en el que tiene fijado la audiencia preliminar.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL TRASLADO desde el Internado Judicial de Tocorón hasta el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DE URIBANA, a los fines de garantizar el resultado de la audiencia preliminar, y haciendo uso de la facultad de realizar cualquier traslado del imputado, conforme al Código Orgánico Procesal Penal reformado.

Notifíquese a las partes. Líbrese oficios correspondientes a ambos Centros de reclusión. Líbrese boleta de traslado para la audiencia ya fijada.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia de este despacho, en horas del día de hoy cinco (05) de Noviembre del año dos mil nueve (2009). Año 199 de la independencia y año 150º de la federación.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 1 (T)

ABOG. ANAIZIT GARCÍA SORGE.
LA SECRETARIA