REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-008960
Vista la solicitud de Desestimación de Denuncia de la presente causa interpuesta por la FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal pasar a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones:
En fecha 14 de Octubre del 2009, se recibe de la Fiscalia Primera del Ministerio Público solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Artículo 301. Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.
Visto que la solicitud de Desestimación de Denuncia es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitarla. Y como el Artículo 11 Ejusdem, establece: Titularidad de la Acción Penal. “La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales”. Así como el Artículo 108 del mismo Código, que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal la del Ordinal 18º como es.... Las demás que le atribuye este Código y otras leyes.
Del análisis precedente, claramente se desprende que siendo el representante del Ministerio Público el titular de la acción penal y de la Investigación de los hechos punibles, y como la causa se inicia por denuncia interpuesta por le ciudadano AVILA VERGARA JOSE GREGORIO venezolano, mayor de edad, cédula de Identidad Nº 7.376.132, residenciado en: Calle 09 entre 3 y 3ª Casa Nº 3-34 Barrio Pueblo Nuevo Ciudad, según la cual manifiesta “ Que en fecha 25-11-2001 aproximadamente a las 6:00 de la tarde llevo a la casa de su exconcubina a sus hijos y cuado se retiró del lugar , como a dos casas de dicha residencia, el ciudadano apodado “ENRIQUITO” comienza a insultarlo y a discutir, agrediéndolo y amenizándolo con matarlo, si volvía para la casa de su exconcubina”.-
Ahora bien, se desprende que de los hechos narrados encuadran dentro de lo previsto en el artículo 175 último aparte del Código Penal, el cual establece textualmente “El que fuera, de los casos indicados y de otros que prevé la ley, amenazare a alguno con causarle un daño grave e injusto, será castigado con relegación a colonia penitenciaria por tiempo de uno a diez meses o arresto de quince días a tres meses previa la querella del amenazado por la cual la representante Fiscal solicita la Desestimación de la Denuncia de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
En virtud de lo anteriormente expuesto se Acuerda la Desestimación de la Denuncia solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, y así se declara de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal.
En consecuencia, este Tribunal de Control No. 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, que interpuso la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Lara, en relación a la denuncia formulada por la ciudadana ERIKA MORALES PEROZA , ampliamente identificada, y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en la oportunidad legal correspondiente. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 1
El Secretario
Abg. Anaizit Garcia Sorge
Esther.-
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