REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-008935

Visto el escrito suscrito por la Abogada FRANCIS JOHANA MENDOZA CAMACARO actuando en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 285 numeral 2 y 6 de nuestra Carta Magna y haciendo uso de la facultad que le confiere el numeral 10 del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 170 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el numeral 7 del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del articulo 318 ejusdem, este Tribunal de Control Nº 1, para decidir observa:
La presente averiguación iniciada en fecha 04/09/2000, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano: CASTILLO RODRIGUEZ JULIO CESAR , quien expuso” Comparezco a denunicar que personas desconocidad sustrajeron dinero efectivo a travès de mi tarjeta de debito, lo cual preswumo que me la cambiaron en makro cuando realice unas compras”.-
Del estudio del caso, concluye quien decide, que efectivamente ha transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal, por lo que se debe admitir la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3, y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 numeral 3º del Código Penal; siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ejusdem y artículo 108 numeral 6 del Código Penal, en la causa seguida a personas DESCONOCIDAS. Notifíquese a las partes. Remítase las actuaciones al Archivo Judicial del estado Lara, a los fines de su conservación y archivo. Cúmplase.




La Jueza de Control Nº 1

El Secretario

Abg. Anaizit Garcia Sorge


Esther.-