REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE BARQUISIMETO.
Barquisimeto, 04 de noviembre de 2009
199º y 150º
SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE ACUERDO REPARATORIO

ASUNTO No. : KP01-P-2007-001911
JUEZA : ABG. ANAIZIT GARCÍA SORGE (S)
IMPUTADO(A)(S) MANUEL ANTONIO ROSENDO HERNÁNDEZ, C.I. Nº 10.635.464, de 37 años de edad, Soltero, Albañil, 6to de Básica de instrucción, nació en fecha 01-05-1969, natural de Turen, hijo de Virgilio Rosendo y Martina Sira, residenciado en Calle 14 con carrera 15 Nuevo Barrio Casa Nº 4. Tlf. 0426-7572740. VERIFICADO EN EL SISTEMA NO PRESENTA CAUSAS EN LA JURISDICCION ORDINARIA.

DEFENSA TÉCNICA: ABG. VERÓNICA RAMOS
REPRESENTACIÓN FISCAL: ABG. MARYERI MONTESINOS (11º)
VÍCTIMA(S): ESTADO VENEZOLANO
DELITO(S):
POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


Corresponde a este Juzgado Primero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, pronunciarse dentro del lapso a que se contrae el artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal con la reforma del 04-09-09, de Gaceta Oficial Extraordinario 5.930, sobre el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por extinción de la acción penal, en virtud del cumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la suspensión condicional del proceso, lo cual se hace en los siguientes términos:

En fecha 26-10-09, se constituyó este Juzgado a los fines de realizar la Audiencia conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal , sin embargo, no se llevó a cabo, por cuanto la imputada no compareció y no constaba su efectiva notificación, sin embargo, tanto la Representación fiscal como la Defensa solicitaron el Tribunal se pronunciara con los informes que cursan a los folios 102 y 104 y sus vueltos del asunto.

Así las cosas, este Tribunal observa que riela al folio 102 y su vuelto y 105 y su vuelto, del asunto Informe de Finalización del período de prueba al que fue sometido el acusado de autos, durante el lapso de un año, los cuales están suscritos por la Delegada de Prueba Lic. Nydia Gómez. En los mismo, se deja constancia de que el probacionario presentó una evolución favorable al beneficio otorgado. Frente a ello, puede constatarse que el Tribunal de Control No. 01, en fecha 08-08-2008, le impuso como obligaciones derivadas de la suspensión las contempladas en el artículo 44, numerales 1 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en mantenerse residenciada en la dirección aportada en autos y prohibición de consumir cualquier sustancia estupefaciente. Observándose de esta manera el fiel y cabal cumplimiento con dicha obligación durante el lapso de la suspensión condicional del proceso, de ahí que lo procedente y ajustado a Derecho es de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, dar por EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Y por consiguiente, se debe DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 y 318, 3 eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos jurídicos y fácticos, este Juzgado Primero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; RESUELVE:
1.- SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en virtud de la extinción de la acción penal, por el cumplimiento de las obligaciones de la suspensión condicional del proceso impuesta al ciudadano MANUEL ANTONIO ROSENDO HERNÁNDEZ, ampliamente identificado en autos. Todo de conformidad con los artículos 48,7, 45 y 318,3 del Código Orgánico Procesal Penal.-
2.- Se decreta el Cese cualquier medida impuesta.
3.- Notifíquese a las partes.-

Se acuerda la remisión de las actuaciones en su oportunidad al Archivo Judicial.
Llévese un registro del la suspensión condicional del proceso a la que hizo uso la acusada.
Se emana un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones Definitivas del Tribunal. -

Dada, firmada y sellada, en el Despacho del Tribunal a la hora de publicación en el Sistema Informático Juris 2000, a los CUATRO (04) días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil nueve (2.009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
JUEZ DE CONTROL N° 01,

ABG. ANAIZIT GARCIA SORGE.

LA SECRETARIA