REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE BARQUISIMETO.
Barquisimeto, 18 de noviembre de 2009
199º y 150º
FUNDAMENTACIÓN DE PRÓRROGA ACORDADA.
NEGATIVA DE CONCESIÓN DE MEDIDA MENOS GRAVOSA

ASUNTO No. KP01-P-2009-008789
JUEZA : ABG. ANAIZIT GARCÍA SORGE (S)
IMPUTADO(A)(S) MIGUEL EDILIO HURTADO OVIEDO.
DEFENSA TÉCNICA: ABG. BETSABETH COLMENÁREZ
REPRESENTACIÓN FISCAL: ABG. LENIN MORLES (9º)
VÍCTIMA(S): BETTY MARITZA MELO.
DELITO(S):
HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO.
Visto en esta misma fecha, escrito presentado por el ministerio Público en fecha 06 de los corrientes donde solicita prórroga de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y escrito de la Defensa Técnica Abg. Betsabeth Colmenárez, en el cual solicita se conceda una medida menos gravosa a la de privación judicial de libertad, corresponde a este Juzgado Primero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, pronunciarse sobre dichas solicitudes, para lo cual observa lo siguiente:

SOBRE LA SOLICITUD DE PRÓRROGA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Según cómputo efectuado por Secretaría del Tribunal, la Representante del Ministerio Público en fecha 06-11-09, presenta solicitud de prórroga para presentar el acto conclusivo argumentando tal solicitud en la necesidad de practicar diligencias solicitadas por la defensa y tendientes al esclarecimiento de los hechos, basadas en declaraciones de los testigos, entre otros, sin que hasta la fecha de la solicitud se hubiesen recibido tales diligencias de suma importancia para recabar medios probatorios. Solicitando una prórroga de quince (15) días más.

No es sino hasta esta fecha, cuando este Tribunal ha tenido a su vista tanto la solicitud de prórroga como el escrito de la defensa técnica introducido en fecha inmediata anterior, siendo que de conformidad con lo establecido en el artículo 250 reformado del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal debe pronunciarse sobre la solicitud de prórroga dentro de los tres días siguientes a su recibo.

Observa este Tribunal que la prórroga solicitada por el Ministerio Público, es un lapso comprensible en virtud del tipo de investigación, y dada la complejidad de los hechos investigados; siendo que se trata de una investigación de la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, y que acordar dicho plazo no implica que se desvirtúe la presunción de inocencia de la imputada de marras; principio este que permanece incólume hasta sentencia definitiva atributiva de responsabilidad penal. (Artículo 49.2 de la Carta Magna de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal Artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Artículo 14.2 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y políticos del Hombre). Por el contrario, la concesión del plazo prudencial sirve al imputado para suministrar al Despacho Fiscal todos los elementos donde funden sus alegatos de descargo a las imputaciones iniciales, conforme al artículo 125, 5 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se considera que lo procedente y ajustado a Derecho es ACORDAR LA PRÓRROGA DE QUINCE (15) DÍAS CONTÍNUOS, al vencimiento del lapso inicial, que vencerá pues el 25-11-2009. Advirtiéndole al Despacho Fiscal las consecuencias jurídicas de la no presentación del correspondiente acto conclusivo en la fecha indicada conforme a lo pautado. Y ASÍ SE DECIDE.-

SOBRE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA TÉCNICA

Ciertamente, como lo advierte la Defensa Técnica, este Tribunal observa que en fecha 06-11-2009, el Ministerio Público erróneamente presentó acusación signada con número de causa, la presente KP01-P-2009-8789, referida a imputados SERGIO ESCALONA, FRANYERSON SÁNCHEZ y LUIS ALSILA, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, observándose en auto de esta misma fecha que dichos imputados no correspondían a la presente causa que es seguida en contra del ciudadano MIGUEL EDILIO HURTADO OVIEDO, por unos hechos distintos y un delito completamente distinto. Por lo que en este sentido, este Tribunal estima necesario instar al Ministerio Público a objeto de guardar el debido cuidado con el número de asunto al cual deben dirigir sus escritos, más aún los escritos de actos conclusivos, pues ello generó la confusión del Tribunal en fijar Audiencia Preliminar en la presente causa; sin observar que había una solicitud de prórroga en tiempo hábil realizada por ese mismo Despacho Fiscal. Y ASÍ SE ACUERDA.-

La defensa técnica, solicita en su escrito se le imponga de forma inmediata a su defendido una medida cautelar sustitutiva con fundamento al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aduciendo que el Ministerio Público no presentó acto conclusivo en la oportunidad correspondiente. Sin embargo, la defensa olvida que el Ministerio Público sí solicitó la concesión de una prórroga para culminar la investigación, y ello lo hizo en tiempo hábil, como ha sido señalado en capítulo previo, por lo que, hasta que este Tribunal no dictara un pronunciamiento sobre la prórroga solicitada, mal podía interponer en la misma fecha la acusación, resultando ilógico e incongruente que la Representación Fiscal interpusiera solicitud de prórroga y acusación en el mismo día. De manera que, este Tribunal estima que no puede proceder el otorgamiento de una medida menos gravosa, si el Ministerio Público solicitó la prórroga dentro del lapso legal, sin que el Tribunal se pronunciara sobre el otorgamiento o no de dicha prórroga. Más aún, cuando en este mismo pronunciamiento, el Tribunal ha acordado conceder la prórroga solicitada. En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente es NEGAR LA SOLICITUD de la defensa técnica DE CONCESIÓN DE UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA A LA PRIVACIÓN, por haberse otorgado la prórroga legal. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos jurídicos y fácticos, este Juzgado Primero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley;
1.- ACUERDA PRORROGA DE QUINCE (15) DÍAS CONTÍNUOS a partir del vencimiento del lapso que vencerá el 25-11-2009. Advirtiéndole al Despacho Fiscal las consecuencias jurídicas de la no presentación del correspondiente acto conclusivo en la fecha indicada. Se acuerda remitir anexo a oficio al Ministerio Público copia de la presente decisión.
2.- SE NIEGA EL PEDIMENTO DE LA DEFENSA TÉCNICA DEL OTORGAMIENTO DE UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que fue presentada solicitud de prórroga por parte del Ministerio Público dentro del lapso legal.
Notifíquese a la defensa sobre lo decidido.
Una vez que conste la última notificación de las partes sobre lo decidido, comenzará a transcurrir el lapso para la interposición de los recursos legales correspondientes.

Se emana un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones Interlocutorias del Tribunal. Diarícese.-
Dada, firmada y sellada, en el Despacho del Tribunal a la hora de publicación en el Sistema Informático Juris 2000, a los DIECIOCHO (18) días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil nueve (2.009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
JUEZ DE CONTROL N° 01,
ABG. ANAIZIT GARCIA SORGE.

LA SECRETARIA